C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 75
2. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular
periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en aquellas empresas de Madrid que cuenten con
cincuenta o más trabajadores.
Este Comité estará compuesto por el número de Delegados de Prevención que le corresponda, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, siendo sus competencias y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades
de protección y prevención así como el proyecto y organización de la formación en esta materia , con
el objetivo de una integración eficaz de la actividad preventiva.
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán que observar el sigilo profesional y
mantener la confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que
en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos, y
bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de los trabajadores.
Artículo 56: Servicio de Prevención
Las funciones de prevención de riesgos laborales se llevarán a cabo mediante un Servicio de Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno a las empresas de Madrid, con las actividades, requisitos y recursos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la normativa de desarrollo.
Las empresas de Madrid velarán, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellas
existentes en las siguientes materias:
a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales.
c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y
19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su puesto
de trabajo.
f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre violencia interna y externa.
Artículo 57: Equipos de protección individual
Las empresas proporcionarán los equipos de protección individual que se establezcan como de
uso necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño de sus
funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra causa,
desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la evaluación de
riesgos por los servicios de prevención.
Los trabajadores deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado por la
empresa.
En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá entregar el uniforme
o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la empresa.
BOCM-20210422-11
Artículo 58: Ropa de trabajo y uniformidad
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 75
2. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular
periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en aquellas empresas de Madrid que cuenten con
cincuenta o más trabajadores.
Este Comité estará compuesto por el número de Delegados de Prevención que le corresponda, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, siendo sus competencias y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades
de protección y prevención así como el proyecto y organización de la formación en esta materia , con
el objetivo de una integración eficaz de la actividad preventiva.
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán que observar el sigilo profesional y
mantener la confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que
en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos, y
bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de los trabajadores.
Artículo 56: Servicio de Prevención
Las funciones de prevención de riesgos laborales se llevarán a cabo mediante un Servicio de Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno a las empresas de Madrid, con las actividades, requisitos y recursos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la normativa de desarrollo.
Las empresas de Madrid velarán, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellas
existentes en las siguientes materias:
a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales.
c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y
19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su puesto
de trabajo.
f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre violencia interna y externa.
Artículo 57: Equipos de protección individual
Las empresas proporcionarán los equipos de protección individual que se establezcan como de
uso necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño de sus
funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra causa,
desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la evaluación de
riesgos por los servicios de prevención.
Los trabajadores deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado por la
empresa.
En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá entregar el uniforme
o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la empresa.
BOCM-20210422-11
Artículo 58: Ropa de trabajo y uniformidad