C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

Artículo 53: Acoso sexual; acoso por razón de sexo; orientación sexual e identidad de género
Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón
de sexo, orientación sexual y/o de identidad de género en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar denuncias.
En el seno de cada una de las empresas se deberá implantar un protocolo de acoso en estas materias siguiendo en todo caso las exigencias establecidas en la legislación vigente.
CAPÍTULO 9
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 54: Principios generales
Los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este convenio,
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos
recogidos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como el deber de observar las
normas para la prevención de riesgos laborales que se adopten legal y reglamentariamente, tal como
se indica en el artículo 29 de la citada ley, en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SST) 2015-2020.
El derecho a una protección eficaz comprende la información, consulta y participación, la formación
de los trabajadores en materia preventiva y la vigilancia de su estado de salud.
Las empresas prestadoras de servicios funerarios afectadas por este convenio cumplirán con las
obligaciones de prevención de riesgos laborales dispuestas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 55: Participación de los trabajadores
Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece la
siguiente estructura de participación activa de los trabajadores:
1. Delegados de Prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención serán designados por decisión unánime del Comité de Empresa,
pudiendo recaer dicha designación sobre cualquier trabajador de la correspondiente empresa de Madrid, con independencia de que sea representante de los trabajadores o carezca de tal condición.
El número de Delegados de Prevención designados será el que corresponda por aplicación de la
escala recogida en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus competencias y facultades serán las establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.
Los Delegados de Prevención que ostenten a la vez la condición de representantes unitarios
(miembros del Comité de Empresa) o delegados sindicales, tienen que desempeñar sus funciones con
el crédito horario de que disponen, toda vez que el tiempo utilizado para su desempeño forma parte
también del ejercicio de las funciones de representación.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud y acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen; así como las
realizadas por los Delegados de Prevención a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.

Se trata, por tanto, de un permiso que debe solicitarse, con carácter general, por escrito con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo deberes derivados de su responsabilidad que
requieran una actuación urgente e inaplazable, debidamente acreditados.
También tendrá la consideración de jornada efectiva el tiempo dedicado a la formación en materia
de prevención y salud laboral facilitada por el empresario por sus propios medios o a través de conciertos con organismos o entidades especializadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

BOCM-20210422-11

En el caso de no ser representantes unitarios o delegados sindicales no disponen de crédito horario y solo tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el ejercicio
de las funciones que tienen encomendadas.