C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

3. La inasistencia al trabajo de un día, en un mes natural, sin causa que lo justifique. A estos
efectos tendrá la consideración de inasistencia la incorporación al trabajo una vez transcurrida
la tercera parte de la jornada.
4. La negligencia o los descuidos en la conservación de los locales, material o documentos de la
empresa siempre que no se produzca un deterioro o daño importante en los mismos, en cuyo
caso será falta grave.
5. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o de teléfono o cualesquiera otros datos
que posibiliten su localización a efectos de notificaciones, dentro de los cinco días siguientes a
la materialización de dicho cambio.
6. Realizar el cambio de turno de trabajo con otro empleado sin comunicación previa para su autorización al responsable jerárquico en el plazo establecido en el centro de trabajo.
7. Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
Artículo 46: Faltas Graves:
1. Más de tres y menos de ocho faltas de puntualidad en la entrada del trabajo cuando se produzcan en un periodo de treinta días naturales contados desde la comisión de la primera. Las
faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos de
retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas
personas se relacione en cualquier momento en el que se encuentre prestando servicios, representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla, así como con los fallecidos y
siempre que tal actuación no perjudique gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la
Empresa, en cuyo caso, se considerará muy grave.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos a tres días en un periodo de treinta días naturales sin
causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo, sin causa justificada aun cuando sea por un breve período de tiempo. Si además se pusiera en riesgo la integridad de las personas o de las cosas, o afectase a
la correcta prestación del servicio, la falta se considerará muy grave.
5. La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como el incumplimiento de la normativa interna, procedimientos internos y código ético, cuando se disponga del mismo, siempre
que no incidan gravemente en la ejecución del trabajo o no impliquen un quebranto manifiesto
de la disciplina, en cuyo caso se considerará muy grave.
6. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías existentes en los locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la empresa, así como la
negligencia en la conservación de los que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se derive o pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el perjuicio es
grave cuando la reparación de los daños causados o el coste para la empresa de reponer las
cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y 3.000 euros.
7. La omisión en los datos o comunicaciones que puedan afectar a las cotizaciones sociales o a
las retenciones del IRPF y que puedan suponer un perjuicio para la empresa.

9. Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se derive un perjuicio
para los trabajadores y trabajadoras o para la Empresa aun cuando no supongan infracción
de preceptos legales. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner los hechos
en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social.
Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado igualmente como falta grave.
10. La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que no implique reclamación por parte de terceros ni que de ellos derive un perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros, en cuyo caso se considerará muy grave.
11. La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas cometidas
por otros trabajadores y trabajadoras, incluso aunque se trate de superiores jerárquicos.

BOCM-20210422-11

8. No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se haya establecido
como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas o equipamientos recibidos de la empresa.