C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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hechos, A tal fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia al trabajador/a afectado. Durante
este periodo el trabajador/a devengará la totalidad de su retribución salarial.
1.3.- Del escrito de comunicación de sanciones por faltas graves y muy graves, se dará traslado a
la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras del centro al que pertenezca el trabajador/a sancionado.
1.4.- El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a quienes ostenten la
representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras (miembros de los comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales) requerirá la previa apertura de expediente
contradictorio, en el que habrán de ser oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o los
delegados de personal y/o sindicales del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador/a.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas, e interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas:
a) Comunicación por escrito al trabajador/a afectado de los hechos que se le imputan, de la tipificación de los mismos y de las posibles sanciones previstas en su caso, concediéndole un plazo de siete días hábiles para que pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes
en defensa de su derecho
b) Simultáneamente, se dará audiencia a los representantes legales y/o sindicales, quienes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su derecho, en el
mismo plazo de siete días.
c) Finalizado el trámite de audiencia a que hace referencia la letra anterior, y dentro de los plazos de prescripción establecidos para las faltas graves y muy graves, la Empresa comunicará
al trabajador/a su decisión que podrá consistir en la imposición de la sanción o sanciones inicialmente informadas, sustituirla por otra menos grave o proceder al archivo de las actuaciones y a la anulación del expediente.
d) La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo del trabajador/a, de forma
cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este artículo. A tal
fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia al trabajador/a afectado. Durante este periodo el trabajador/a devengará la totalidad de su retribución salarial.
Artículo 44: Sanciones laborales
La Dirección de la Empresa podrá imponer, atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a las
demás circunstancias concurrentes en cada caso, las siguientes sanciones:
1. En los supuestos de comisión de faltas leves:
x

Amonestación verbal o escrita

x

Suspensión de empleo y sueldo de un día

2. En los supuestos de comisión de faltas graves:
x

Amonestación por escrito

x

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días

3. En los supuestos de comisión de faltas muy graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días.

x

Despido.

Artículo 45: Faltas Leves
Tendrán la consideración de faltas leves:

Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos
de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. La falta de notificación previa o, de no ser posible, en el plazo de 24 horas inmediatamente
posterior, de las razones justificativas de la falta de asistencia al trabajo, salvo los supuestos
de fuerza mayor.

BOCM-20210422-11

1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un periodo
de treinta días y sin motivo justificado.