C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

CAPÍTULO 7
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39: Objeto
El presente capítulo tiene por objeto establecer los principios generales por los que se ha de regir
la actuación de los empleados sujetos al ámbito funcional del presente Convenio Colectivo en el ejercicio de la prestación laboral, dando respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas conductas que, por considerarse contrarias a los mismos se califican como faltas laborales en cualquiera
de sus grados.
Artículo 40: Conceptos básicos y principios de actuación
1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas,
cuando incurran en cualquier incumplimiento laboral o conducta sancionable de conformidad
con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
2. A los efectos aquí previstos, se consideran faltas laborales las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la relación laboral.
Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en función de su importancia, trascendencia y demás circunstancias que concurran en su comisión, en leves, graves
y muy graves.
Artículo 41: Prescripción de las faltas
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, las faltas calificadas como leves prescribirán a los a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a
partir del momento en que la Empresa tuviera conocimiento fehaciente de los hechos y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, durante la tramitación del expediente informativo en aquellos supuestos en los que este sea legalmente
exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo considere necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, así como durante la tramitación del expediente contradictorio que, en su caso, sea preceptivo. En ningún caso el periodo de suspensión de la prescripción por
estas casusas podrá superar los 60 días.
Artículo 42: Cancelación de las faltas
Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme serán canceladas y, por tanto, no producirán
efecto alguno a efectos de reincidencia en los siguientes plazos:
1. Las leves: a los 2 meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido
nuevamente sancionado durante ese periodo.
2. Las graves: a los 6 meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación.
3. Las muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que el trabajador/a no
hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por la comisión de nuevas faltas
graves o muy graves.
Artículo 43: Procedimiento Sancionador

El procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la Empresa deberá ajustarse a las
siguientes formalidades:
1.1.- La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá comunicación al trabajador/a por escrito, haciendo constar la fecha, los hechos que la motivan y, en su caso, la forma y el
momento de cumplimiento de la misma.
1.2.- La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo del trabajador/a, de forma
cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este artículo, así como en
aquellos supuestos en los que lo considere necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los

BOCM-20210422-11

1. De conformidad con la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades que los órganos de la
jurisdicción social tienen atribuidas en esta materia, la aplicación del régimen disciplinario recogido en
el presente capítulo y la imposición de las sanciones que de él se derivan, es competencia exclusiva
de quien ostente la representación legal de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en este Convenio Colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.