C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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12. Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal vigente en cada momento.
13. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente
de las normas de circulación, imputables a ellos, mientras conducen vehículos de la empresa
en el desarrollo de su actividad, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en
aquéllas, no pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso la
conducta tendrá la consideración de falta muy grave.
14. La comisión de cuatro o más faltas leves, dentro del periodo de cancelación de las mismas.
15. Dormir o entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, en el desarrollo de la
jornada laboral.
16. No comunicar a la empresa, en los plazos establecidos por la normativa vigente, los partes de
baja, confirmación y alta por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
17. Sostener discusiones o riñas durante el trabajo, en cualquiera de sus fases, siempre que tales
situaciones no perjudiquen gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la Empresa ni
medien agresiones físicas y/o amenazas, en cuyo caso, se considerarán muy graves.
18. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que no implique reclamación
por parte de terceros ni que de ello se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas,
en cuyo caso se considerará muy grave.
19. La falta de pulcritud o de aseo personal
Artículo 47: Faltas Muy Graves
1. Más de ocho faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un periodo de tres meses contados desde la comisión de la primera falta o catorce en un periodo de 6
meses contados desde la comisión de la primera falta. Las faltas de puntualidad inferiores a
diez minutos no serán sancionables si bien los minutos de retraso en la entrada tendrán la
consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de la jornada o, en
su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. La falta de asistencia al trabajo durante cuatro o más días en el periodo de treinta días naturales contados desde la comisión de la primera, sin causa que lo justifique.
3. La simulación de la presencia de otro trabajador/a en el puesto de trabajo.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada, siempre que ponga en riesgo la integridad de las
personas o de las cosas o afecte a la correcta prestación del servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente o el fraude en la obtención de permisos.
6. El consumo de alcohol y drogas durante la prestación del servicio que incida negativamente
en la imagen pública de la empresa.
7. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso
propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida autorización, incluso fuera de
la jornada laboral.
8. La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que implique
reclamación por parte de terceros o de ello derive un perjuicio grave para la empresa o para
sus compañeros.
9. No respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad en las materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder intencionadamente a datos
o información de la Empresa a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la confidencialidad de los mismos.

11. La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia desleal con la Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de terceros.
12. El uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o herramientas informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier otra herramienta (Smartphone, tablet, etc), incluido internet, siempre que contravenga los protocolos de uso establecidos
en cada empresa y conste la información expresa a los trabajadores de las normas de uso y
de control
13. La deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas.

BOCM-20210422-11

10. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier
otra persona que se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad laboral, incluidas las
pertenencias de los fallecidos, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.