El Berrueco (BOCM-20210421-43)
Urbanismo. Estudio Detalle UE-10 El Egio
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
TE-3.260; o bien, en las parcelas mayores de 200 m2, y cuyo
frente o interior en diámetro, es mayor de 9,00 m, en aplicación
de la Ordenanza TE-2. 200. La edificación se separará de los
linderos y alineaciones oficiales según los retranqueos mínimos
fijados en la Modificación Puntual.
B) Edificaciones Pareadas.
Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de
la Edificación (Opción I), en parcelas mayores de 260 y 200 m2,
y con frente o interior en diámetro menor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza TE-3.260 y TE-2. 200, sin la posibilidad
de poder edificar aisladamente al tener un frente de edificación
menor de 5,00 m. La edificación se separará de las alineaciones
oficiales quedando obligada a parearse al lindero predeterminado por el presente Estudio de Detalle.
Se regularán por lo siguiente:
— Se fija un fondo máximo de edificación de 20 m desde la
alineación oficial, en las parcelas con aplicación de la ordenanza TE-2.200, y de 21,50 m en la ordenanza TE-3.260, de
tal modo que se garantiza que ambas medianerías cumplan
la condición mínima de adosamiento (**) señalada anteriormente, una vez edificadas.
C) Edificaciones Agrupadas.
Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de
la Edificación (Opción I), de tamaño igual o mayor de 160 m2, y
frente, igual o mayor de 6,00 m, sin la posibilidad de poder edificar aislada o pareada, en aplicación de la Ordenanza TE-1.160.
La edificación se separará de las alineaciones oficiales quedando obligada a agruparse en sus linderos laterales.
Se regularán por lo siguiente:
— Se fija un área de movimiento comprendido entre un retranqueo de la alineación
oficial de 7 m, y un fondo máximo de edificación de 19 m desde la alineación oficial en las parcelas, con aplicación de la ordenanza TE-1.160, de tal modo que se
garantiza que las medianerías cumplan la condición mínima de adosamiento (**)
señalada anteriormente, una vez edificadas.
2.1.4.2. Opción II: Con acuerdo propietarios:
Los criterios adoptados para esta opción, en donde es preciso la
existencia de acuerdo previo de los propietarios, que según el Apartado 11.4.5 de las Normas Subsidiarias vigentes, será mediante
acuerdo notarial entre los propietarios, son los siguientes:
A) Edificaciones Pareadas.
— Se sitúan, según dispone el Plano O.2.2. Área de Movimiento de la Edificación (Opción II), definido por los retranqueos mínimos de frente, lateral y fondo fijados en la
Modificación Puntual, en aplicación de las ordenanzas TE2.200, y TE-3.260. El acuerdo requiere la conformidad de
las dos parcelas colindantes, cumpliendo los requisitos de
ocultamiento de medianerías vistas (**).
B) Edificaciones Agrupadas.
— Se sitúan, según dispone el Plano O.2.2. Área de Movimiento de la Edificación (Opción II), definido por los retranqueos
mínimos de frente, lateral y fondo fijados en la Modificación
Puntual, en aplicación de la Ordenanza TE-1.160. El acuerdo requiere la conformidad de las cinco parcelas que componen el conjunto, cumpliendo los requisitos de ocultamiento
de medianerías vistas (**).
Pág. 209
BOCM-20210421-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
TE-3.260; o bien, en las parcelas mayores de 200 m2, y cuyo
frente o interior en diámetro, es mayor de 9,00 m, en aplicación
de la Ordenanza TE-2. 200. La edificación se separará de los
linderos y alineaciones oficiales según los retranqueos mínimos
fijados en la Modificación Puntual.
B) Edificaciones Pareadas.
Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de
la Edificación (Opción I), en parcelas mayores de 260 y 200 m2,
y con frente o interior en diámetro menor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza TE-3.260 y TE-2. 200, sin la posibilidad
de poder edificar aisladamente al tener un frente de edificación
menor de 5,00 m. La edificación se separará de las alineaciones
oficiales quedando obligada a parearse al lindero predeterminado por el presente Estudio de Detalle.
Se regularán por lo siguiente:
— Se fija un fondo máximo de edificación de 20 m desde la
alineación oficial, en las parcelas con aplicación de la ordenanza TE-2.200, y de 21,50 m en la ordenanza TE-3.260, de
tal modo que se garantiza que ambas medianerías cumplan
la condición mínima de adosamiento (**) señalada anteriormente, una vez edificadas.
C) Edificaciones Agrupadas.
Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de
la Edificación (Opción I), de tamaño igual o mayor de 160 m2, y
frente, igual o mayor de 6,00 m, sin la posibilidad de poder edificar aislada o pareada, en aplicación de la Ordenanza TE-1.160.
La edificación se separará de las alineaciones oficiales quedando obligada a agruparse en sus linderos laterales.
Se regularán por lo siguiente:
— Se fija un área de movimiento comprendido entre un retranqueo de la alineación
oficial de 7 m, y un fondo máximo de edificación de 19 m desde la alineación oficial en las parcelas, con aplicación de la ordenanza TE-1.160, de tal modo que se
garantiza que las medianerías cumplan la condición mínima de adosamiento (**)
señalada anteriormente, una vez edificadas.
2.1.4.2. Opción II: Con acuerdo propietarios:
Los criterios adoptados para esta opción, en donde es preciso la
existencia de acuerdo previo de los propietarios, que según el Apartado 11.4.5 de las Normas Subsidiarias vigentes, será mediante
acuerdo notarial entre los propietarios, son los siguientes:
A) Edificaciones Pareadas.
— Se sitúan, según dispone el Plano O.2.2. Área de Movimiento de la Edificación (Opción II), definido por los retranqueos mínimos de frente, lateral y fondo fijados en la
Modificación Puntual, en aplicación de las ordenanzas TE2.200, y TE-3.260. El acuerdo requiere la conformidad de
las dos parcelas colindantes, cumpliendo los requisitos de
ocultamiento de medianerías vistas (**).
B) Edificaciones Agrupadas.
— Se sitúan, según dispone el Plano O.2.2. Área de Movimiento de la Edificación (Opción II), definido por los retranqueos
mínimos de frente, lateral y fondo fijados en la Modificación
Puntual, en aplicación de la Ordenanza TE-1.160. El acuerdo requiere la conformidad de las cinco parcelas que componen el conjunto, cumpliendo los requisitos de ocultamiento
de medianerías vistas (**).
Pág. 209
BOCM-20210421-43
BOCM