El Berrueco (BOCM-20210421-43)
Urbanismo. Estudio Detalle UE-10 El Egio
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
2.1.4.
B.O.C.M. Núm. 94
Área de movimiento de la edificación:
Los retranqueos de las edificaciones respecto a las alineaciones oficiales y linderos definidas en la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada,
en su Apartado 8.11.1.5. Condiciones de posición de la edificación, son los siguientes:
“Retranqueos mínimos:
ORDENANZAS
Viviendas unifamiliares
LINDEROS
ALINEACIÓN OFICIAL
m
TE-1.160. AGRUPADA
TE-2.200. PAREADA O AISLADA
TE-3.260. AISLADA O PAREADA
LATERAL
m
0,00
0,00 o 2,00
0,00 o 2,00
0,00 o 2,00
2,00
2,00
POSTERIOR
m
2,00
2,00
2,00
*Según Estudio de Detalle.”
Igualmente, es relevante citar, que en el Apartado 8.11.1.6. Condiciones de
Volumen de la Modificación Puntual:
“Se preverán 1,50 plazas de garaje por cada 100 m2 edificables o fracción, en
el interior de la parcela privada”.
El presente Estudio de Detalle presenta en los Planos O.2.1 y O.2.2, dos opciones del Área de Movimiento de la Edificación de las parcelas resultantes residenciales, según se produzca acuerdo o no entre los propietarios de parcelas
con las tipologías pareadas o agrupadas, en donde se respetan los retranqueos
mínimos expresados, añadiendo la obligatoriedad de que en dichas edificaciones, las medianerías que vayan a quedar vistas no superen la proporción del
50% de la longitud total de la fachada a la que se adose o agrupe la edificación
(**), con el fin de conseguir una buena imagen final del conjunto. Véase detalle en Plano O.2.1 y O.2.2.
Estas opciones son las siguientes:
2.1.4.1. Opción I: Sin acuerdo propietarios:
Los criterios adoptados para esta opción, en donde no es preciso la
existencia de acuerdo previo de los propietarios, son los siguientes:
1.o Garantizar que todas las futuras edificaciones tengan un frente
mínimo de fachada de al menos 5,00 m, a efectos de determinar las diferentes tipologías (aisladas, pareadas y agrupadas).
2.o Definir frentes y fondos máximos de edificación, de tal forma
que se cumpla la condición de ocultamiento de medianerías
(**). En la siguiente tabla se definen ambos, fijando el criterio
de fondo de ocupación de una edificación máxima desarrollada
en 2 plantas en cada una de las tipologías más el 50% de la longitud de la edificación resultante, para asumir una edificación
con mayor ocupación, resultando:
Parcela
Mínima
m2
Frente
Mínimo
m
Edificabilidad
0,6
m2c/m2s
Plantas
II
m2c
Frente
Edificación
m
TE-1
160
6,00
96,00
48,00
6,00
8,00
4,00
TE-2
200
7,00
120,00
60,00
5,00
12,00
6,00
2,00
20,00
TE-3
260
8,00
156,00
78,00
6,00
13,00
6,50
2,00
21,50
LINEAS EDIFICACIÓN
Frente
Fondo
m
m
(Desde Alineación Oficial) (Desde Alineación Oficial)
7,00
19,00
Por lo tanto, es necesario particularizar en los diferentes casos que
pudiesen acontecer según las diferentes tipologías, con el fin de evitar fallidos acuerdos entre propietarios:
A) Edificaciones Aisladas.
Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de
la Edificación (Opción I), en las parcelas mayores de 260 m2, y
cuyo frente es mayor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza
BOCM-20210421-43
Fondo Edificación
100%
50%
m
m
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
2.1.4.
B.O.C.M. Núm. 94
Área de movimiento de la edificación:
Los retranqueos de las edificaciones respecto a las alineaciones oficiales y linderos definidas en la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada,
en su Apartado 8.11.1.5. Condiciones de posición de la edificación, son los siguientes:
“Retranqueos mínimos:
ORDENANZAS
Viviendas unifamiliares
LINDEROS
ALINEACIÓN OFICIAL
m
TE-1.160. AGRUPADA
TE-2.200. PAREADA O AISLADA
TE-3.260. AISLADA O PAREADA
LATERAL
m
0,00
0,00 o 2,00
0,00 o 2,00
0,00 o 2,00
2,00
2,00
POSTERIOR
m
2,00
2,00
2,00
*Según Estudio de Detalle.”
Igualmente, es relevante citar, que en el Apartado 8.11.1.6. Condiciones de
Volumen de la Modificación Puntual:
“Se preverán 1,50 plazas de garaje por cada 100 m2 edificables o fracción, en
el interior de la parcela privada”.
El presente Estudio de Detalle presenta en los Planos O.2.1 y O.2.2, dos opciones del Área de Movimiento de la Edificación de las parcelas resultantes residenciales, según se produzca acuerdo o no entre los propietarios de parcelas
con las tipologías pareadas o agrupadas, en donde se respetan los retranqueos
mínimos expresados, añadiendo la obligatoriedad de que en dichas edificaciones, las medianerías que vayan a quedar vistas no superen la proporción del
50% de la longitud total de la fachada a la que se adose o agrupe la edificación
(**), con el fin de conseguir una buena imagen final del conjunto. Véase detalle en Plano O.2.1 y O.2.2.
Estas opciones son las siguientes:
2.1.4.1. Opción I: Sin acuerdo propietarios:
Los criterios adoptados para esta opción, en donde no es preciso la
existencia de acuerdo previo de los propietarios, son los siguientes:
1.o Garantizar que todas las futuras edificaciones tengan un frente
mínimo de fachada de al menos 5,00 m, a efectos de determinar las diferentes tipologías (aisladas, pareadas y agrupadas).
2.o Definir frentes y fondos máximos de edificación, de tal forma
que se cumpla la condición de ocultamiento de medianerías
(**). En la siguiente tabla se definen ambos, fijando el criterio
de fondo de ocupación de una edificación máxima desarrollada
en 2 plantas en cada una de las tipologías más el 50% de la longitud de la edificación resultante, para asumir una edificación
con mayor ocupación, resultando:
Parcela
Mínima
m2
Frente
Mínimo
m
Edificabilidad
0,6
m2c/m2s
Plantas
II
m2c
Frente
Edificación
m
TE-1
160
6,00
96,00
48,00
6,00
8,00
4,00
TE-2
200
7,00
120,00
60,00
5,00
12,00
6,00
2,00
20,00
TE-3
260
8,00
156,00
78,00
6,00
13,00
6,50
2,00
21,50
LINEAS EDIFICACIÓN
Frente
Fondo
m
m
(Desde Alineación Oficial) (Desde Alineación Oficial)
7,00
19,00
Por lo tanto, es necesario particularizar en los diferentes casos que
pudiesen acontecer según las diferentes tipologías, con el fin de evitar fallidos acuerdos entre propietarios:
A) Edificaciones Aisladas.
Se sitúan, según dispone el Plano O.2.1. Área de Movimiento de
la Edificación (Opción I), en las parcelas mayores de 260 m2, y
cuyo frente es mayor de 9,00 m, en aplicación de la Ordenanza
BOCM-20210421-43
Fondo Edificación
100%
50%
m
m