C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210421-14)
Programa colaboración – Acuerdo de 14 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19, y se autoriza un gasto de 8.413.965 euros para la financiación de dicho Programa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Duodécimo
Pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, se dispensa a los ayuntamientos participantes en el programa de la constitución de garantías para poder recibir los pagos
a cuenta.
BOCM-20210421-14
A tales fines, los interesados deberán darse de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accederá a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que se encontrasen en poder de la Administración actuante o que se hubieran elaborado por cualquier otra Administración. A tales fines, la Administración podrá consultar o recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes
corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, o la ley especial aplicable requiriese su consentimiento expreso.
3. La Administración actuante comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad
Social, siempre que dicha consulta, para el caso de las obligaciones tributarias, haya sido
expresamente autorizada por el solicitante en el Impreso de aceptación de la subvención
(Anexo III).
Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para
lo cual la Administración actuante solicitará de oficio, de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a
cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de Educación Infantil y Primaria.
5. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar
lugar a la no concesión de la subvención.
6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Educación y Juventud, que establecerá la cuantía
que corresponderá a cada ayuntamiento y que deberá corresponderse con la cuantía previamente autorizada por el Consejo de Gobierno.
En dicha Orden, en su caso, se advertirá a los ayuntamientos beneficiarios de que la
falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales del ejercicio 2020, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago,
con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice
el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida.
7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de
forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
8. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Duodécimo
Pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, se dispensa a los ayuntamientos participantes en el programa de la constitución de garantías para poder recibir los pagos
a cuenta.
BOCM-20210421-14
A tales fines, los interesados deberán darse de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accederá a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoacceso-general.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que se encontrasen en poder de la Administración actuante o que se hubieran elaborado por cualquier otra Administración. A tales fines, la Administración podrá consultar o recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes
corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, o la ley especial aplicable requiriese su consentimiento expreso.
3. La Administración actuante comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad
Social, siempre que dicha consulta, para el caso de las obligaciones tributarias, haya sido
expresamente autorizada por el solicitante en el Impreso de aceptación de la subvención
(Anexo III).
Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para
lo cual la Administración actuante solicitará de oficio, de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a
cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de Educación Infantil y Primaria.
5. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar
lugar a la no concesión de la subvención.
6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Educación y Juventud, que establecerá la cuantía
que corresponderá a cada ayuntamiento y que deberá corresponderse con la cuantía previamente autorizada por el Consejo de Gobierno.
En dicha Orden, en su caso, se advertirá a los ayuntamientos beneficiarios de que la
falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales del ejercicio 2020, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago,
con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice
el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida.
7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de
forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
8. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.