C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210421-14)
Programa colaboración –  Acuerdo de 14 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19, y se autoriza un gasto de 8.413.965 euros para la financiación de dicho Programa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

Pág. 145

Decimotercero
Justificación de la subvención
El beneficiario remitirá, a la Consejería de Educación y Juventud (Dirección General
de Educación Infantil y Primaria), con anterioridad al 31 de julio de 2021, la cuenta justificativa (según modelo del Anexo IV) de la realización de las actuaciones subvencionadas.
La cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del alcalde o alcalde/presidente del ayuntamiento beneficiario, la siguiente documentación certificada por el Secretario Interventor:
a) Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en la que deberá informarse sobre el coste de cada una de ellas. El ayuntamiento podrá distribuir en función de
sus necesidades concretas y con la debida justificación, el importe de la subvención recibida entre las actuaciones recogidas en el punto quinto del programa.
b) Relación pormenorizada de todos los gastos en que se hubiera incurrido, que contenga una descripción de cada gasto, importe, acreedor, así como número y fecha
de emisión y pago de la factura. Tratándose de gastos de personal, la relación deberá reflejar el número de nuevas contrataciones o ampliaciones de jornada.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el
cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente programa; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimocuarto
Régimen de control de la subvención

BOCM-20210421-14

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.