C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210421-14)
Programa colaboración – Acuerdo de 14 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19, y se autoriza un gasto de 8.413.965 euros para la financiación de dicho Programa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 143
el municipio beneficiario y el importe correspondiente a las escuelas infantiles y casas de
niños de titularidad municipal.
El importe correspondiente a cada centro se calculará del siguiente modo:
a) Colegios públicos de educación infantil y primaria y colegios públicos de educación especial:
La cuantía por centro será proporcional al número de unidades, estableciéndose un
módulo de 315 euros por unidad en funcionamiento en cada centro.
b) Escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal incluidos en el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.
La cuantía por centro se calculará atendiendo a los siguientes módulos:
REFUERZO DE PERSONAL EDUCATIVO
Escuelas infantiles de 8 o más unidades
7.500,0 €
Escuelas infantiles de hasta 7 unidades , casas de niños de 4 o más unidades
y casas de niños con 3 unidades de extensión de servicios
3.750,0 €
Casas de niños de 3 unidades o menos
1.875,0 €
REFUERZO DE PERSONAL DE LIMPIEZA
Escuelas infantiles de 9 o más unidades
7.500,0 €
Escuelas infantiles de hasta 8 unidades
3.750,0 €
Casas de niños de entre 3 y 8 unidades
1.875,0 €
Casas de niños de 1 o 2 unidades
937,5 €
MATERIAL DE DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA
Escuelas infantiles
2.250,0 €
Casas de niños de 4 o más unidades y casas de niños de 3 unidades
con extensión de servicios
2.250,0 €
Casas de niños de 3 unidades o menos
1.125,0 €
Undécimo
1. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para remitir a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, la siguiente documentación:
a. Impreso de aceptación de la subvención, que se incorpora como Anexo III de este
Programa, también disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la
página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
El impreso de aceptación incorpora la declaración de inexistencia de prohibiciones para la obtención de subvenciones exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c. Certificación de la Cámara de Cuentas que acredite que el ayuntamiento se halla al
corriente de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La documentación expresada en las letras a. b. y c. se presentará electrónicamente, a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que todas notificaciones se realizará a través de medios electrónicos.
BOCM-20210421-14
Procedimiento de concesión de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 143
el municipio beneficiario y el importe correspondiente a las escuelas infantiles y casas de
niños de titularidad municipal.
El importe correspondiente a cada centro se calculará del siguiente modo:
a) Colegios públicos de educación infantil y primaria y colegios públicos de educación especial:
La cuantía por centro será proporcional al número de unidades, estableciéndose un
módulo de 315 euros por unidad en funcionamiento en cada centro.
b) Escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal incluidos en el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.
La cuantía por centro se calculará atendiendo a los siguientes módulos:
REFUERZO DE PERSONAL EDUCATIVO
Escuelas infantiles de 8 o más unidades
7.500,0 €
Escuelas infantiles de hasta 7 unidades , casas de niños de 4 o más unidades
y casas de niños con 3 unidades de extensión de servicios
3.750,0 €
Casas de niños de 3 unidades o menos
1.875,0 €
REFUERZO DE PERSONAL DE LIMPIEZA
Escuelas infantiles de 9 o más unidades
7.500,0 €
Escuelas infantiles de hasta 8 unidades
3.750,0 €
Casas de niños de entre 3 y 8 unidades
1.875,0 €
Casas de niños de 1 o 2 unidades
937,5 €
MATERIAL DE DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA
Escuelas infantiles
2.250,0 €
Casas de niños de 4 o más unidades y casas de niños de 3 unidades
con extensión de servicios
2.250,0 €
Casas de niños de 3 unidades o menos
1.125,0 €
Undécimo
1. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para remitir a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, la siguiente documentación:
a. Impreso de aceptación de la subvención, que se incorpora como Anexo III de este
Programa, también disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la
página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
El impreso de aceptación incorpora la declaración de inexistencia de prohibiciones para la obtención de subvenciones exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c. Certificación de la Cámara de Cuentas que acredite que el ayuntamiento se halla al
corriente de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La documentación expresada en las letras a. b. y c. se presentará electrónicamente, a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que todas notificaciones se realizará a través de medios electrónicos.
BOCM-20210421-14
Procedimiento de concesión de las ayudas