C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 61
fuera de la jornada habitual preferiblemente serán compensados por tiempos de descanso en el
transcurso de los 90 días siguientes, (a razón de 1.20 horas normales por cada hora realizada) si
bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a
realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos del cliente.
Su compensación económica, de no haber sido compensadas por tiempo de descanso, se
realizará según los importes resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
ሺ ሻͳǡʹ
ሺͳǤͺͲͲሻ
Solo serán abonadas aquellas horas extraordinarias autorizadas por la empresa y de las que
quede constancia en el registro horario establecido.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que en el cómputo
mensual excedan de 160 y no hayan sido compensadas o pretendan serlo, por mayor tiempo de
descanso.
Artículo 18.6 Incrementos salariales
A partir de 2021, los salarios recogidos en el Anexo II se verán incrementados en el 85% de la
variación del índice de precios al consumo a 31 de diciembre de cada año para las categorías que
superen el mínimo interprofesional. En el caso de las categorías cuyo valor de referencia es el
S.M.I, los salarios se verán incrementados en la misma cuantía que se fije por el Gobierno
anualmente para dicho S.M.I.
Artículo 18.7. Dietas y desplazamientos
Para 2021, los desplazamientos que den lugar a media dieta se retribuirán a 15,36 euros por día.
El importe de la dieta completa será de 30,72 euros.
Estas cantidades estarán sujetas a los mismos incrementos que el resto de los conceptos
salariales.
CAPÍTULO V
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 19. Ayuda a hijos discapacitados
Gestiona abonará en la nómina de los trabajadores y trabajadoras con hijos discapacitados un
importe mensual de 30€ en 12 pagas. Para acceder a esta ayuda deberá presentar el certificado
de discapacidad de más del 33% sellado por un órgano competente en la materia.
CAPÍTULO VI
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL
Artículo 20. Movilidad geográfica/desplazamientos, movilidad funcional y modificación de
las condiciones de trabajo
Artículo 20.1. Movilidad geográfica/ desplazamientos
Dentro de la modificación del lugar de prestación de los servicios se diferencia entre aquella que
no suponga un cambio de residencia al empleado y la que supone un cambio de residencia.
Las movilidades geográficas denominadas débiles no serán considerarán modificaciones
sustanciales ya sean por un plazo breve de tiempo o definitivamente y entran dentro del poder de
organización normal de la Empresa, no dando lugar a indemnización de gastos al trabajador o
trabajadora.
BOCM-20210421-9
Cuando existan discrepancias se considerará el límite de la Comunidad de Madrid, como punto de
inflexión entre una modificación débil o una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 61
fuera de la jornada habitual preferiblemente serán compensados por tiempos de descanso en el
transcurso de los 90 días siguientes, (a razón de 1.20 horas normales por cada hora realizada) si
bien, dadas las especiales características de esta actividad, los trabajadores se comprometen a
realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos del cliente.
Su compensación económica, de no haber sido compensadas por tiempo de descanso, se
realizará según los importes resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
ሺ ሻͳǡʹ
ሺͳǤͺͲͲሻ
Solo serán abonadas aquellas horas extraordinarias autorizadas por la empresa y de las que
quede constancia en el registro horario establecido.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que en el cómputo
mensual excedan de 160 y no hayan sido compensadas o pretendan serlo, por mayor tiempo de
descanso.
Artículo 18.6 Incrementos salariales
A partir de 2021, los salarios recogidos en el Anexo II se verán incrementados en el 85% de la
variación del índice de precios al consumo a 31 de diciembre de cada año para las categorías que
superen el mínimo interprofesional. En el caso de las categorías cuyo valor de referencia es el
S.M.I, los salarios se verán incrementados en la misma cuantía que se fije por el Gobierno
anualmente para dicho S.M.I.
Artículo 18.7. Dietas y desplazamientos
Para 2021, los desplazamientos que den lugar a media dieta se retribuirán a 15,36 euros por día.
El importe de la dieta completa será de 30,72 euros.
Estas cantidades estarán sujetas a los mismos incrementos que el resto de los conceptos
salariales.
CAPÍTULO V
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 19. Ayuda a hijos discapacitados
Gestiona abonará en la nómina de los trabajadores y trabajadoras con hijos discapacitados un
importe mensual de 30€ en 12 pagas. Para acceder a esta ayuda deberá presentar el certificado
de discapacidad de más del 33% sellado por un órgano competente en la materia.
CAPÍTULO VI
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL
Artículo 20. Movilidad geográfica/desplazamientos, movilidad funcional y modificación de
las condiciones de trabajo
Artículo 20.1. Movilidad geográfica/ desplazamientos
Dentro de la modificación del lugar de prestación de los servicios se diferencia entre aquella que
no suponga un cambio de residencia al empleado y la que supone un cambio de residencia.
Las movilidades geográficas denominadas débiles no serán considerarán modificaciones
sustanciales ya sean por un plazo breve de tiempo o definitivamente y entran dentro del poder de
organización normal de la Empresa, no dando lugar a indemnización de gastos al trabajador o
trabajadora.
BOCM-20210421-9
Cuando existan discrepancias se considerará el límite de la Comunidad de Madrid, como punto de
inflexión entre una modificación débil o una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.