C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 17. Permisos no retribuidos
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho de permiso siendo éste no retribuido con la
conveniente justificación del mismo por el tiempo mínimo necesario para:
–
–
La concurrencia a exámenes que no sean parte de estudios reglados o no persigan una
acreditación profesional del trabajador
Para la asistencia a consulta del médico privado, excluido el servicio o seguro médico de la
empresa, cuando no lleve implícito la baja laboral.
En todo caso deberá ser justificado a su superior jerárquico con al menos 48 horas a la solicitud
del mismo.
CAPÍTULO IV
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 18. Régimen retributivo
Artículo 18.1. Salario base
El salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos y niveles profesionales en relación a una
jornada ordinaria de trabajo pactando expresamente que todas las categorías alcanzarán al menos, el
S.M.I. vigente en cada momento. y son los que se recogen en las tablas salariales del Anexo II del
presente convenio, que surtirán efecto desde el 1 de enero de 2021 para todos los conceptos salariales.
Tendrán el carácter de mínimos y se respetarán los pactos que mejoren las condiciones aquí
establecidas.
Artículo 18.2. Plus de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el trabajador
o trabajadora que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en
régimen de turnos, percibirá un plus de nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro
del mencionado horario.
El importe de dicho plus será el resultante de aplicar el 20% al valor de la hora ordinaria
considerando únicamente el salario base, entendiendo como tal:
ሺͳǤͺͲͲሻ
Artículo 18.3. Plus de Puesto de Trabajo
Mediante este plus se retribuirán las especiales características de determinados puestos de
trabajo, cuando así se acuerde por pacto individual. No tendrá carácter personal ni consolidable,
por lo que se suprimirá su abono cuando desaparezcan las especiales y específicas condiciones
que dieron lugar a su devengo o cuando el trabajador deje el puesto de trabajo que lo lleva
asociado. Su cuantía será fijada y revisada por pacto individual y se cobrará en 12 pagas.
Artículo 18.4. Gratificaciones extraordinarias
Por acuerdo entre las partes, las pagas extras podrán ser prorrateadas en los doce meses del año.
Artículo 18.5 Horas extraordinarias
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, cuando sea necesario para la continuidad de los trabajos
BOCM-20210421-9
Se abonarán dos pagas extraordinarias en el año, cuyo devengo será semestral y por importe del
salario base, según figura en el Anexo II del presente acuerdo.
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 17. Permisos no retribuidos
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho de permiso siendo éste no retribuido con la
conveniente justificación del mismo por el tiempo mínimo necesario para:
–
–
La concurrencia a exámenes que no sean parte de estudios reglados o no persigan una
acreditación profesional del trabajador
Para la asistencia a consulta del médico privado, excluido el servicio o seguro médico de la
empresa, cuando no lleve implícito la baja laboral.
En todo caso deberá ser justificado a su superior jerárquico con al menos 48 horas a la solicitud
del mismo.
CAPÍTULO IV
SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 18. Régimen retributivo
Artículo 18.1. Salario base
El salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos y niveles profesionales en relación a una
jornada ordinaria de trabajo pactando expresamente que todas las categorías alcanzarán al menos, el
S.M.I. vigente en cada momento. y son los que se recogen en las tablas salariales del Anexo II del
presente convenio, que surtirán efecto desde el 1 de enero de 2021 para todos los conceptos salariales.
Tendrán el carácter de mínimos y se respetarán los pactos que mejoren las condiciones aquí
establecidas.
Artículo 18.2. Plus de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el trabajador
o trabajadora que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en
régimen de turnos, percibirá un plus de nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro
del mencionado horario.
El importe de dicho plus será el resultante de aplicar el 20% al valor de la hora ordinaria
considerando únicamente el salario base, entendiendo como tal:
ሺͳǤͺͲͲሻ
Artículo 18.3. Plus de Puesto de Trabajo
Mediante este plus se retribuirán las especiales características de determinados puestos de
trabajo, cuando así se acuerde por pacto individual. No tendrá carácter personal ni consolidable,
por lo que se suprimirá su abono cuando desaparezcan las especiales y específicas condiciones
que dieron lugar a su devengo o cuando el trabajador deje el puesto de trabajo que lo lleva
asociado. Su cuantía será fijada y revisada por pacto individual y se cobrará en 12 pagas.
Artículo 18.4. Gratificaciones extraordinarias
Por acuerdo entre las partes, las pagas extras podrán ser prorrateadas en los doce meses del año.
Artículo 18.5 Horas extraordinarias
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, cuando sea necesario para la continuidad de los trabajos
BOCM-20210421-9
Se abonarán dos pagas extraordinarias en el año, cuyo devengo será semestral y por importe del
salario base, según figura en el Anexo II del presente acuerdo.