C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

Pág. 59

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 16. Permisos retribuidos
El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por
el tiempo y los motivos siguientes:
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo el
trabajador o trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la
cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es
exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el propio trabajador o trabajadora
y no para familiares.
b) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os.
c) Un día por traslado de domicilio.
d) Dos días naturales por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y
padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en
días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja
médica por esta causa.
e) Dos días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
f) Tres días naturales por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o
afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
g) Quince días naturales por matrimonio del trabajador o trabajadora.
h) Permiso retribuido con un límite de 20 horas anuales por cada trabajador o trabajadora para el
acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico o
diálisis.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador o trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso que
el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a aquel
en que se produjo el hecho causante.
En los casos recogidos en las letras e) f) y g) producidos en otras provincias, los trabajadores o
trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 70 kilómetros
entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados
tendrán una duración de 4 días naturales.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente,
para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.

Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto
3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de
aplicación.
En los supuestos contemplados anteriormente, se reconocerá el derecho a la licencia retribuida,
tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el Registro
Oficial competente.

BOCM-20210421-9

Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario de convenio más antigüedad y, en su
caso, más el complemento “ex categoría” y/o el complemento “ex antigüedad”.