C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 13. Trabajo a distancia
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el empleado o empleada, previo acuerdo con
la empresa, podrá acogerse voluntariamente al régimen de trabajo a distancia. Esta situación es
reversible en cualquier momento tanto por su parte como por parte de la dirección. En todo caso, una
vez concedida, si se produjera la reversión de la situación de trabajo a distancia por alguna de las
dos partes, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de
finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas y extraordinarias
que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al centro de trabajo. En caso
de que la persona afectada solicite el trabajo a distancia y se le deniegue, la empresa deberá
comunicarlo por escrito a la persona afectada, no pudiendo existir trato desigual entre personas que
trabajen en un mismo departamento o área, primando el principio de igualdad.
Se informará a la representación de los trabajadores, de todas las personas que estén en situación
de trabajo a distancia y de las denegaciones, así como las condiciones aplicables de los nuevos
contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente. Los trabajadores y las
trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las
oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la
empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que
el resto de empleados y empleadas.
Artículo 13.1 Derecho a desconexión digital
Los trabajadores y trabajadoras que estén prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo
tendrán derecho a la desconexión digital fuera del horario de su jornada ordinaria, salvo aquellos
trabajadores o trabajadoras que se encuentren prestando servicio de guardia.
Artículo 14. Flexibilidad Horaria.
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el
trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada,
salida u horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Artículo 15. Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o parte proporcional si el
tiempo de servicio es inferior al año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la Empresa.
Los turnos de vacaciones se programarán de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores y
trabajadoras primando en todo caso las necesidades del cliente.
En caso de no existir acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, y siempre primando las
necesidades del cliente y conforme al procedimiento interno de la empresa; corresponderá al
trabajador o trabajadora la elección de un periodo de 15 días de vacaciones; y a la empresa de los
15 días restantes hasta completar el periodo de 30 días.
En cada servicio o unidad productiva y siempre que las necesidades del cliente así lo requieran, se
evitará la coincidencia de dos o más trabajadores en un mismo periodo de disfrute de vacaciones.
También se tendrá en cuenta este criterio cuando por exigencias del cliente sea obligatorio la
sustitución del personal durante el periodo vacacional posibilitando con ello la contratación más
estable de personal interino.

Las colisiones que puedan producirse sobre el período de vacaciones entre dos o más empleados
o empleadas del mismo centro de trabajo que desempeñen análogo puesto se resolverán en
atención al siguiente esquema:
1.
2.

Tendrá preferencia si tiene hijos en edad escolar y el periodo vacacional elegido
corresponde a periodo vacacional escolar.
Ante igualdad de condición se considerará que prima el de mayor antigüedad en la
Empresa.

BOCM-20210421-9

En los casos en los que el trabajador o trabajadora preste servicios en un lugar de trabajo en que
se produzca el cierre de las instalaciones durante un determinado periodo, sus vacaciones
deberán coincidir necesariamente con las fechas en la que se produzca dicho cierre.