C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 57
CAPÍTULO III
JORNADA ANUAL, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 12. Jornada anual
La jornada máxima ordinaria de trabajo será computada anualmente y, en concreto, será de 1800
horas de trabajo efectivo.
Se considerará como tiempo efectivo de trabajo la presencia del trabajador o trabajadora en su
puesto de trabajo y dedicado al mismo, a estos efectos se excluye expresamente del cómputo de
la jornada el tiempo de descanso legalmente establecido.
Se entiende por distribución irregular de la jornada aquella que sea programada por encima o por
debajo de la jornada ordinaria.
Como norma general, la distribución irregular se programará coincidiendo con la publicación de los
cuadrantes mensuales, salvo en aquellos casos en que no sea posible por circunstancias
organizativas o productivas sobrevenidas.
Se respetará el descanso entre jornadas que disponga la legislación vigente.
Respecto de los trabajadores o trabajadoras a tiempo completo, el número mínimo de horas de
presencia cuando sean llamados a trabajar en virtud del uso de esta facultad empresarial de
distribuir irregularmente la jornada, será de cuatro diarias, y el máximo será de diez horas diarias.
Podría ampliarse a 12-14 mediante acuerdo con los representantes.
En relación con los trabajadores o trabajadoras a tiempo parcial, el número mínimo de horas de
presencia, cuando sean llamados a trabajar en virtud del uso de esta facultad empresarial de
distribuir irregularmente la jornada, no será inferior a tres horas de su jornada diaria, y el máximo
será de ocho horas diarias. No siendo posible acudir a esta figura afectando a días que estén
programados como de descanso por vacaciones, por días libres o por recuperaciones concedidas.
En cuanto a la compensación de las horas trabajadas en caso de haberse prolongado la jornada
ordinaria será posible la acumulación en días completos. Como norma general la compensación
debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la realización de las horas.
No se aplicará la distribución irregular de la jornada a los trabajadores o trabajadoras con
reducción de jornada que se haya acordado por circunstancias personales del trabajador o
trabajadora. Concretamente por guarda legal o cuidado directo de un familiar; lactancia o parto
prematuro o nacimiento de hijo que deba permanecer hospitalizados tras el parto; mas aquellas
otras que pudieran derivar de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Para el cálculo del cómputo anual se considera a efectos de bajas de IT y AT la jornada de 8
horas, a excepción de que expresamente por la tipología del servicio exista distribución irregular de
la jornada de trabajo diferenciándose claramente una temporada pico y temporada valle, en tal
caso se computará a efectos del cómputo la jornada que le hubiera correspondido realizar según
cuadrante.
Se llevará un registro horario, en el método arbitrado por la empresa, diario de la jornada efectiva
de trabajo de cada trabajador o trabajadora, reseñando en el mismo la hora de entrada y salida,
así como de los descansos o paradas no justificadas o previstas en el presente Convenio, de
acuerdo a la legislación vigente sobre el registro de jornada.
Artículo 12.1. Descanso semanal
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y
medio ininterrumpido, acumulable según necesidades del servicio por periodos de hasta 14 días,
que no necesariamente comprenderán la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo.
BOCM-20210421-9
La empresa podrá proceder a los descuentos económicos correspondientes en la nómina a
aquellos trabajadores o trabajadoras que no acrediten el cumplimiento de la jornada diaria dentro
del horario establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 57
CAPÍTULO III
JORNADA ANUAL, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 12. Jornada anual
La jornada máxima ordinaria de trabajo será computada anualmente y, en concreto, será de 1800
horas de trabajo efectivo.
Se considerará como tiempo efectivo de trabajo la presencia del trabajador o trabajadora en su
puesto de trabajo y dedicado al mismo, a estos efectos se excluye expresamente del cómputo de
la jornada el tiempo de descanso legalmente establecido.
Se entiende por distribución irregular de la jornada aquella que sea programada por encima o por
debajo de la jornada ordinaria.
Como norma general, la distribución irregular se programará coincidiendo con la publicación de los
cuadrantes mensuales, salvo en aquellos casos en que no sea posible por circunstancias
organizativas o productivas sobrevenidas.
Se respetará el descanso entre jornadas que disponga la legislación vigente.
Respecto de los trabajadores o trabajadoras a tiempo completo, el número mínimo de horas de
presencia cuando sean llamados a trabajar en virtud del uso de esta facultad empresarial de
distribuir irregularmente la jornada, será de cuatro diarias, y el máximo será de diez horas diarias.
Podría ampliarse a 12-14 mediante acuerdo con los representantes.
En relación con los trabajadores o trabajadoras a tiempo parcial, el número mínimo de horas de
presencia, cuando sean llamados a trabajar en virtud del uso de esta facultad empresarial de
distribuir irregularmente la jornada, no será inferior a tres horas de su jornada diaria, y el máximo
será de ocho horas diarias. No siendo posible acudir a esta figura afectando a días que estén
programados como de descanso por vacaciones, por días libres o por recuperaciones concedidas.
En cuanto a la compensación de las horas trabajadas en caso de haberse prolongado la jornada
ordinaria será posible la acumulación en días completos. Como norma general la compensación
debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la realización de las horas.
No se aplicará la distribución irregular de la jornada a los trabajadores o trabajadoras con
reducción de jornada que se haya acordado por circunstancias personales del trabajador o
trabajadora. Concretamente por guarda legal o cuidado directo de un familiar; lactancia o parto
prematuro o nacimiento de hijo que deba permanecer hospitalizados tras el parto; mas aquellas
otras que pudieran derivar de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Para el cálculo del cómputo anual se considera a efectos de bajas de IT y AT la jornada de 8
horas, a excepción de que expresamente por la tipología del servicio exista distribución irregular de
la jornada de trabajo diferenciándose claramente una temporada pico y temporada valle, en tal
caso se computará a efectos del cómputo la jornada que le hubiera correspondido realizar según
cuadrante.
Se llevará un registro horario, en el método arbitrado por la empresa, diario de la jornada efectiva
de trabajo de cada trabajador o trabajadora, reseñando en el mismo la hora de entrada y salida,
así como de los descansos o paradas no justificadas o previstas en el presente Convenio, de
acuerdo a la legislación vigente sobre el registro de jornada.
Artículo 12.1. Descanso semanal
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y
medio ininterrumpido, acumulable según necesidades del servicio por periodos de hasta 14 días,
que no necesariamente comprenderán la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo.
BOCM-20210421-9
La empresa podrá proceder a los descuentos económicos correspondientes en la nómina a
aquellos trabajadores o trabajadoras que no acrediten el cumplimiento de la jornada diaria dentro
del horario establecido.