C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
En virtud del art. 39 del ET la Empresa podrá encomendar a su personal indistintas funciones de
las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
Contratos en prácticas: la retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta
modalidad será la siguiente:
Primer año: 75% del salario de su categoría.
Segundo año: 92% del salario de su categoría.
Siempre y cuando éste sea superior al salario mínimo interprofesional, de lo contrario prevalecerá
este último.
La Dirección de la Empresa, podrá destinar a los trabajadores y trabajadoras a los distintos
puestos de trabajo existentes en la Empresa, siempre que cuenten con la formación y habilitación
necesaria para ello y dicha movilidad se realice dentro del mismo grupo profesional, no teniendo,
por tanto, dicho cambio de funciones consideración de modificación sustancial de condiciones de
trabajo. Esta modificación se comunicará por escrito al trabajador afectado exponiendo los motivos
de la misma. En caso de esta movilidad funcional, se respetará al trabajador la retribución de
origen, a excepción de todos aquellos complementos referidos al puesto de trabajo.
Cada uno de los grupos profesionales contará con la categoría de aprendiz.
Artículo 9. Empleo y contratación
La contratación de los trabajadores y trabajadoras podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a aquella de las
modalidades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa.
Artículo 10. Periodo de prueba Empleo y contratación
El período de prueba tendrá una duración máxima de 6 meses para los grupos profesionales 1, 2 y
3, y de dos meses para el resto de trabajadores y trabajadoras, salvo lo que pueda establecerse
por modalidades de contratación especiales. Durante este período tanto el trabajador o trabajadora
como la Empresa, podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo
aviso sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
No podrá producirse la resolución a instancia del empresario en el caso de trabajadoras por razón
del embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el contrato surtirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados de forma efectiva y directa para
la Empresa en la antigüedad del trabajador o trabajadora.
La situación de baja laboral, interrumpirá el cómputo del periodo de prueba a todos los efectos,
reanudándose el mismo cuando el trabajador o trabajadora recupere la situación de alta laboral.
Artículo 11. Ceses voluntarios y finalización de contratos temporales
Los trabajadores y trabajadoras de los grupos 1, 2 y 3 que comuniquen su cese voluntario a la
empresa, deberán realizarlo por escrito fehacientemente y con una antelación de 30 días a la fecha
de dicho cese. El incumplimiento; facultará a la empresa a descontar de la liquidación el importe
del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Para el resto de grupos profesionales
el preaviso se limitará a 15 días con anterioridad a la fecha del cese voluntario.
En los contratos temporales con fecha incierta de finalización, la empresa tendrá la obligación de
preavisar al trabajador o trabajadora de la terminación de los mismos con una antelación mínima
de 15 días. El incumplimiento; obligará al empresario al abono en la liquidación del importe del
salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Quedan expresamente exceptuados de esta obligación los contratos de interinidad, suplencia de
vacaciones y sustitución de personas con derecho a reserva de puesto de trabajo.
BOCM-20210421-9
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
En virtud del art. 39 del ET la Empresa podrá encomendar a su personal indistintas funciones de
las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.
Contratos en prácticas: la retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta
modalidad será la siguiente:
Primer año: 75% del salario de su categoría.
Segundo año: 92% del salario de su categoría.
Siempre y cuando éste sea superior al salario mínimo interprofesional, de lo contrario prevalecerá
este último.
La Dirección de la Empresa, podrá destinar a los trabajadores y trabajadoras a los distintos
puestos de trabajo existentes en la Empresa, siempre que cuenten con la formación y habilitación
necesaria para ello y dicha movilidad se realice dentro del mismo grupo profesional, no teniendo,
por tanto, dicho cambio de funciones consideración de modificación sustancial de condiciones de
trabajo. Esta modificación se comunicará por escrito al trabajador afectado exponiendo los motivos
de la misma. En caso de esta movilidad funcional, se respetará al trabajador la retribución de
origen, a excepción de todos aquellos complementos referidos al puesto de trabajo.
Cada uno de los grupos profesionales contará con la categoría de aprendiz.
Artículo 9. Empleo y contratación
La contratación de los trabajadores y trabajadoras podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a aquella de las
modalidades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa.
Artículo 10. Periodo de prueba Empleo y contratación
El período de prueba tendrá una duración máxima de 6 meses para los grupos profesionales 1, 2 y
3, y de dos meses para el resto de trabajadores y trabajadoras, salvo lo que pueda establecerse
por modalidades de contratación especiales. Durante este período tanto el trabajador o trabajadora
como la Empresa, podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo
aviso sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
No podrá producirse la resolución a instancia del empresario en el caso de trabajadoras por razón
del embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el contrato surtirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados de forma efectiva y directa para
la Empresa en la antigüedad del trabajador o trabajadora.
La situación de baja laboral, interrumpirá el cómputo del periodo de prueba a todos los efectos,
reanudándose el mismo cuando el trabajador o trabajadora recupere la situación de alta laboral.
Artículo 11. Ceses voluntarios y finalización de contratos temporales
Los trabajadores y trabajadoras de los grupos 1, 2 y 3 que comuniquen su cese voluntario a la
empresa, deberán realizarlo por escrito fehacientemente y con una antelación de 30 días a la fecha
de dicho cese. El incumplimiento; facultará a la empresa a descontar de la liquidación el importe
del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Para el resto de grupos profesionales
el preaviso se limitará a 15 días con anterioridad a la fecha del cese voluntario.
En los contratos temporales con fecha incierta de finalización, la empresa tendrá la obligación de
preavisar al trabajador o trabajadora de la terminación de los mismos con una antelación mínima
de 15 días. El incumplimiento; obligará al empresario al abono en la liquidación del importe del
salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Quedan expresamente exceptuados de esta obligación los contratos de interinidad, suplencia de
vacaciones y sustitución de personas con derecho a reserva de puesto de trabajo.
BOCM-20210421-9
Pág. 56
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