C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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Si transcurridos doce meses desde la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del
Convenio, no hubieren las partes negociadoras alcanzado un acuerdo, el presente Convenio
Colectivo se entenderá prorrogado, revisándose en tal caso sólo los conceptos económicos en
base a la misma fórmula especificada para el último año de vigencia de este convenio, hasta la
definitiva conclusión de un acuerdo.
Artículo 7. Poder de dirección y nuevas tecnologías
La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador o trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado o empleada de
cualquiera de los recursos informáticos puestos por el Empleador a su disposición –acceso a
internet, correo electrónico, ordenador, teléfono, etc.–, la empresa realizará las comprobaciones
oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoria en el ordenador del empleado o empleada o
en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de
algún representante de los trabajadores y trabajadoras o de la organización sindical que proceda,
en caso de afiliación, si el empleado o empleada lo desea, con respecto a la dignidad e intimidad
del empleo.
La organización del trabajo será responsabilidad única del Órgano de Dirección de la Empresa que
tienen como finalidad unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y condiciones de
trabajo en ella.
En concreto:
a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo con arreglo a la legislación vigente.
b) Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas necesarias en cada momento, que sean
propias de su grupo profesional.
c) La determinación de la formación necesaria y acreditaciones mínimas para el desempeño de
un determinado puesto de trabajo.
d) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima utilización y seguridad de los
servicios propios de la actividad.
e) La exigencia de la atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas enseres, útiles y demás
elementos que componen el equipo personal, así como las demás instalaciones y bienes
análogos a la Empresa, a sus clientes y a terceros.
f) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa típicos de la actividad, estableciendo
los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de
la organización de la producción, de acuerdo con las normas pactadas en este Convenio y lo
regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
g) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO II
CATEGORÍAS PROFESIONALES Y CONTRATACIÓN
Artículo 8. Sistema de clasificación profesional y grupos profesionales

Grupo 1
Grupo 2
Grupo 3
Grupo 4
Grupo 5
Grupo 6
Grupo 7
Grupo 8

Ingeniero e Ingeniera / Licenciado y Licenciada
Jefe de Servicios / Delegado, delegada de área/ Gestor, gestora de Grandes Cuentas
Ingeniero Técnico e Ingeniera Técnica / Diplomado, Diplomada / Gestor, gestora de
Servicios
Encargado, encargada de Instalaciones / Jefe de Equipo Instalaciones
Oficial 1ª Instalaciones
Encargado encargada de Mantenimiento / Jefe de Equipo Mantenimiento
Oficial 1ª Mantenimiento / Oficial 1ª Administrativo
Auxiliar de oficio / peón / ordenanza / Administrativo, administrativa

BOCM-20210421-9

Se establecen ocho grupos profesionales conformados de acuerdo a las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversos puestos de
trabajo. Se incluye en Anexo I descripción de los mismos: