C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIONA DESARROLLO DE SERVICIOS INTEGRALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente convenio se suscribe de una parte por la representación de los trabajadores y
trabajadoras y de otra por la representación empresarial de Gestiona Desarrollo de Servicios
Integrales, S.L.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad y capacidad suficiente para suscribir el
presente Convenio.
Artículo 1. Ámbito personal
Se regirán por el presente convenio colectivo todos los trabajadores y trabajadoras que presten
servicio en la Empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales, S.L., a excepción del personal
directivo, entendiendo como tal los directores o directoras de zona, directores o directoras de
departamento y gerente.
Incluyendo dentro del ámbito de aplicación:
x
x
x
x

Personal técnico
Personal administrativo
Encargados/supervisores
Personal operario

Artículo 2. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 3. Ámbito funcional
Estarán incluidas en el ámbito de aplicación aquellas actividades propias de la actividad de la
empresa, en particular los servicios de mantenimiento, limpieza, jardinería, atención al cliente,
reformas, realización de instalaciones, servicios auxiliares y en general cualquier actividad que
pudiera prestar la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal
El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 01 de enero de 2021.
La duración de este Convenio se establece por un periodo de cinco años, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Para el caso de que el Convenio no fuera denunciado por alguna de las partes que lo suscriben en
los términos expuestos, se considerará prorrogado tácita e íntegramente de año en año,
revisándose en tal caso solo los conceptos económicos en base a la misma fórmula especificada
para el último año de vigencia de este Convenio.
Artículo 5. Forma, plazo y procedimiento de denuncia del convenio
Bastará la comunicación escrita por alguna de las partes solicitando recibí de la misma para la
denuncia del convenio.

Artículo 6. Plazo máximo de inicio de las negociaciones para la celebración de próximos
convenios
En el plazo de un mes, desde el momento en que se haya notificado la denuncia del Convenio
Colectivo, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, que deberá
fijar la fecha de inicio de las negociaciones en el plazo máximo de quince días desde la fecha de
constitución de la Comisión.

BOCM-20210421-9

Será obligatoria la comunicación con una antelación de tres meses antes del vencimiento del
convenio o de cualquiera de las prórrogas.