C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 20.2. Desplazamientos
Las modificaciones de lugar de trabajo cuando suponga distancias superiores a los 80 Km se
diferenciarán entre aquellas que la previsión de la duración no sea superior a 9 meses, en tal caso
estamos ante el supuesto de desplazamiento y dará lugar a una dieta en el caso que no pueda
pernoctar en su vivienda habitual o de media dieta en el caso de que sí pueda pernoctar en su
residencia habitual. El importe de dicha dieta o media dieta se percibirá por día desplazado. Los
importes aparecen en el anexo II.
Artículo 20.3. Traslado
Cuando la modificación del lugar de trabajo sea permanente y exija cambio de residencia habitual,
estamos ante un traslado. En tal caso, para resarcir los posibles gastos derivados de esta situación
la Empresa indemnizará al trabajador o trabajadora, durante los siguientes 24 meses con las
siguientes cantidades:
El primer año con el 30% del salario base marcado en las tablas de salario para su categoría
profesional. Dicha cantidad se prorrateará mensualmente.
El segundo año con el 20% del salario base marcado en las tablas de salario para su categoría
profesional. Dicha cantidad se prorrateará mensualmente.
Artículo 20.4. Movilidad funcional
En lo referente a movilidad funcional la Empresa estará a lo dispuesto en el art. 39 del ET y en
virtud de lo anterior la Empresa podrá encomendar a su personal cualesquiera funciones de las
contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados. La Dirección de
la Empresa, podrá destinar a los trabajadores y trabajadoras a los distintos puestos de trabajo
existentes en la Empresa, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello
y dicha movilidad se realice dentro del mismo grupo profesional, no teniendo, por tanto, dicho
cambio de funciones, consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta
modificación se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora afectada exponiendo los
motivos de la misma, así como al representante de los trabajadores y trabajadoras. En caso de
esta movilidad funcional, se respetará al trabajador o trabajadora la retribución de origen, a
excepción de todos aquellos complementos referidos al puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII
CONCILIACIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
a) Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora.
El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. Cuando ambos progenitores,
adoptantes o guardadores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo
de lactancia podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
b) En el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda legal la suspensión tendrá una
duración de dieciséis semanas para ambos progenitores, adoptantes, acogedores o
guardadores legales. El período de suspensión se disfrutará a opción de los interesados,
siempre que seis semanas sean disfrutadas ininterrumpidamente con posterioridad al parto,
adopción, acogimiento o guarda legal. En caso de parto múltiple, el permiso se prolongará dos
semanas, es decir se tendrá derecho a 18 semanas.
El trabajador o trabajadora deberá comunicar al Empresario con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho, con aproximadamente un mes de antelación de la fecha probable del
parto, adopción acogimiento o guarda legal, y nunca con un plazo inferior al de 15 días de
preaviso so pena de tener que retrasar el ejercicio de dicho derecho hasta que se produzca el
cumplimiento de dicho plazo.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de
jornada parcial de un mínimo de un 50 por 100, previo acuerdo entre Empresa y trabajador o
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
BOCM-20210421-9
Artículo 21. Conciliación de la vida laboral y familiar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 20.2. Desplazamientos
Las modificaciones de lugar de trabajo cuando suponga distancias superiores a los 80 Km se
diferenciarán entre aquellas que la previsión de la duración no sea superior a 9 meses, en tal caso
estamos ante el supuesto de desplazamiento y dará lugar a una dieta en el caso que no pueda
pernoctar en su vivienda habitual o de media dieta en el caso de que sí pueda pernoctar en su
residencia habitual. El importe de dicha dieta o media dieta se percibirá por día desplazado. Los
importes aparecen en el anexo II.
Artículo 20.3. Traslado
Cuando la modificación del lugar de trabajo sea permanente y exija cambio de residencia habitual,
estamos ante un traslado. En tal caso, para resarcir los posibles gastos derivados de esta situación
la Empresa indemnizará al trabajador o trabajadora, durante los siguientes 24 meses con las
siguientes cantidades:
El primer año con el 30% del salario base marcado en las tablas de salario para su categoría
profesional. Dicha cantidad se prorrateará mensualmente.
El segundo año con el 20% del salario base marcado en las tablas de salario para su categoría
profesional. Dicha cantidad se prorrateará mensualmente.
Artículo 20.4. Movilidad funcional
En lo referente a movilidad funcional la Empresa estará a lo dispuesto en el art. 39 del ET y en
virtud de lo anterior la Empresa podrá encomendar a su personal cualesquiera funciones de las
contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados. La Dirección de
la Empresa, podrá destinar a los trabajadores y trabajadoras a los distintos puestos de trabajo
existentes en la Empresa, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello
y dicha movilidad se realice dentro del mismo grupo profesional, no teniendo, por tanto, dicho
cambio de funciones, consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta
modificación se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora afectada exponiendo los
motivos de la misma, así como al representante de los trabajadores y trabajadoras. En caso de
esta movilidad funcional, se respetará al trabajador o trabajadora la retribución de origen, a
excepción de todos aquellos complementos referidos al puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII
CONCILIACIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
a) Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora.
El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas. Cuando ambos progenitores,
adoptantes o guardadores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo
de lactancia podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
b) En el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda legal la suspensión tendrá una
duración de dieciséis semanas para ambos progenitores, adoptantes, acogedores o
guardadores legales. El período de suspensión se disfrutará a opción de los interesados,
siempre que seis semanas sean disfrutadas ininterrumpidamente con posterioridad al parto,
adopción, acogimiento o guarda legal. En caso de parto múltiple, el permiso se prolongará dos
semanas, es decir se tendrá derecho a 18 semanas.
El trabajador o trabajadora deberá comunicar al Empresario con la debida antelación, el
ejercicio de este derecho, con aproximadamente un mes de antelación de la fecha probable del
parto, adopción acogimiento o guarda legal, y nunca con un plazo inferior al de 15 días de
preaviso so pena de tener que retrasar el ejercicio de dicho derecho hasta que se produzca el
cumplimiento de dicho plazo.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de
jornada parcial de un mínimo de un 50 por 100, previo acuerdo entre Empresa y trabajador o
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
BOCM-20210421-9
Artículo 21. Conciliación de la vida laboral y familiar