C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 63
c) Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, a una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
d) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe otra actividad retribuida. Esta reducción de
jornada es un derecho individual de trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
Empresario podrá limitar su ejercicio por razones de funcionamiento de la Empresa.
Artículo 22. Medidas de promoción de la igualdad de género
Ambas partes coinciden en que es necesario realizar medidas que promuevan la igualdad de
género, especialmente en aquellos sectores más masculinizados. Para ello se incidirá por parte de
la Empresa en los siguientes aspectos:
Reclutamiento de personal:
1.
2.
3.
4.
5.
Sensibilizar y orientar a las personas intervinientes en los procesos de reclutamiento en los
principios de igualdad de oportunidades para evitar desigualdades.
Captar mayor número de candidaturas femeninas en los procesos de reclutamiento y
selección.
Adecuar los procesos de reclutamiento y selección respetando el principio de igualdad de
oportunidades.
Evitar todo tipo de desigualdades por razón de sexo en los procesos de reclutamiento y
selección.
Promover la contratación de mujeres.
Promoción:
6.
7.
8.
9.
10.
Informar sobre los procesos de promoción que se realizan en la empresa en igualdad de
oportunidades.
Promover acciones de detección de mujeres con potencial y establecimiento de
procedimientos de evaluación objetiva.
Fomentar medidas directas para la promoción de mujeres.
Orientar la carrera profesional de las mujeres de la empresa para eliminar los obstáculos y
dificultades que encuentran las mujeres en el mundo laboral.
Fomentar el lenguaje inclusivo, no discriminatorio ni sexista en todos los documentos de la empresa.
Salud:
11. Mejorar los métodos de trabajo y entorno ergonómico.
12. Sensibilizar a la plantilla de la empresa en el área de salud laboral para conseguir una buena
prevención de enfermedades o lesiones propias del puesto de trabajo.
13. Poner en marcha acciones propias de prevención de riesgos laborales específicos de las mujeres.
14. Fomentar acciones para la prevención del acoso sexual
A estos efectos, la empresa ha elaborado un Plan de Igualdad, así como un Protocolo de
Actuación ante el Acoso Sexual en el entorno laboral.
Artículo 23. Promoción profesional
En todo caso la promoción dentro de la empresa se realizará conforme a criterios de formación,
méritos, experiencia y antigüedad, erradicando cualquier discriminación en función de género.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIONES LABORALES
Artículo 24. Suspensión de las relaciones laborales
En lo referente a las suspensiones de los contratos de trabajo se estará a los dispuesto en los art.
47 y 48 del ET.
BOCM-20210421-9
CAPÍTULO VIII
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 63
c) Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, a una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
d) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe otra actividad retribuida. Esta reducción de
jornada es un derecho individual de trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
Empresario podrá limitar su ejercicio por razones de funcionamiento de la Empresa.
Artículo 22. Medidas de promoción de la igualdad de género
Ambas partes coinciden en que es necesario realizar medidas que promuevan la igualdad de
género, especialmente en aquellos sectores más masculinizados. Para ello se incidirá por parte de
la Empresa en los siguientes aspectos:
Reclutamiento de personal:
1.
2.
3.
4.
5.
Sensibilizar y orientar a las personas intervinientes en los procesos de reclutamiento en los
principios de igualdad de oportunidades para evitar desigualdades.
Captar mayor número de candidaturas femeninas en los procesos de reclutamiento y
selección.
Adecuar los procesos de reclutamiento y selección respetando el principio de igualdad de
oportunidades.
Evitar todo tipo de desigualdades por razón de sexo en los procesos de reclutamiento y
selección.
Promover la contratación de mujeres.
Promoción:
6.
7.
8.
9.
10.
Informar sobre los procesos de promoción que se realizan en la empresa en igualdad de
oportunidades.
Promover acciones de detección de mujeres con potencial y establecimiento de
procedimientos de evaluación objetiva.
Fomentar medidas directas para la promoción de mujeres.
Orientar la carrera profesional de las mujeres de la empresa para eliminar los obstáculos y
dificultades que encuentran las mujeres en el mundo laboral.
Fomentar el lenguaje inclusivo, no discriminatorio ni sexista en todos los documentos de la empresa.
Salud:
11. Mejorar los métodos de trabajo y entorno ergonómico.
12. Sensibilizar a la plantilla de la empresa en el área de salud laboral para conseguir una buena
prevención de enfermedades o lesiones propias del puesto de trabajo.
13. Poner en marcha acciones propias de prevención de riesgos laborales específicos de las mujeres.
14. Fomentar acciones para la prevención del acoso sexual
A estos efectos, la empresa ha elaborado un Plan de Igualdad, así como un Protocolo de
Actuación ante el Acoso Sexual en el entorno laboral.
Artículo 23. Promoción profesional
En todo caso la promoción dentro de la empresa se realizará conforme a criterios de formación,
méritos, experiencia y antigüedad, erradicando cualquier discriminación en función de género.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIONES LABORALES
Artículo 24. Suspensión de las relaciones laborales
En lo referente a las suspensiones de los contratos de trabajo se estará a los dispuesto en los art.
47 y 48 del ET.
BOCM-20210421-9
CAPÍTULO VIII