C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 25. Extinción de las relaciones laborales
En lo referente a las extinciones de las relaciones laborales se estará a los dispuesto en los art. 49
a 56 del ET.
CAPÍTULO IX
SALUD LABORAL
Artículo 26. Salud Laboral
La Empresa se compromete al desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente sobre la materia.
El empresario deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del trabajo y examinar
la actividad de los trabajadores y trabajadoras en la prestación de sus servicios para detectar
situaciones potencialmente peligrosas.
En el caso de que se detectaran por la Empresa situaciones de peligro que pudieran poner en
riesgo la integridad física de los trabajadores y trabajadoras, aquélla adoptará con carácter urgente
y con información a la representación de los trabajadores y trabajadoras, todo tipo de medidas que
remedien inmediatamente dicha situación.
26.1. Obligaciones de los empresarios en materia de prevención de riesgos
La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes
principios generales:
a)
b)
c)
d)
e)
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución técnica.
La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la
organización del trabajo, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar la debida formación en Prevención de Riesgos Laborales, haciendo especial hincapié en la
impartida a los Mandos, de cara a promover la mayor integración de la Prevención en toda la
estructura de la empresa.
Dicha formación se programará dentro del Plan de Prevención y habrá de constar de una parte
teórica y otra práctica, realizada en el puesto de trabajo.
26.2. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos
Corresponde a cada trabajador o trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones del Empresario.
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el Empresario de acuerdo con
las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores o trabajadoras
designados para realizar actividades de protección o, en su caso, al servicio de prevención
BOCM-20210421-9
Los trabajadores y trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
Empresario, deberán en particular:
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Artículo 25. Extinción de las relaciones laborales
En lo referente a las extinciones de las relaciones laborales se estará a los dispuesto en los art. 49
a 56 del ET.
CAPÍTULO IX
SALUD LABORAL
Artículo 26. Salud Laboral
La Empresa se compromete al desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente sobre la materia.
El empresario deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del trabajo y examinar
la actividad de los trabajadores y trabajadoras en la prestación de sus servicios para detectar
situaciones potencialmente peligrosas.
En el caso de que se detectaran por la Empresa situaciones de peligro que pudieran poner en
riesgo la integridad física de los trabajadores y trabajadoras, aquélla adoptará con carácter urgente
y con información a la representación de los trabajadores y trabajadoras, todo tipo de medidas que
remedien inmediatamente dicha situación.
26.1. Obligaciones de los empresarios en materia de prevención de riesgos
La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes
principios generales:
a)
b)
c)
d)
e)
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución técnica.
La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la
organización del trabajo, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
f) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
g) Dar la debida formación en Prevención de Riesgos Laborales, haciendo especial hincapié en la
impartida a los Mandos, de cara a promover la mayor integración de la Prevención en toda la
estructura de la empresa.
Dicha formación se programará dentro del Plan de Prevención y habrá de constar de una parte
teórica y otra práctica, realizada en el puesto de trabajo.
26.2. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos
Corresponde a cada trabajador o trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones del Empresario.
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por el Empresario de acuerdo con
las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores o trabajadoras
designados para realizar actividades de protección o, en su caso, al servicio de prevención
BOCM-20210421-9
Los trabajadores y trabajadoras con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
Empresario, deberán en particular: