C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el
fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras
26.3. Vigilancia de la salud
La Empresa garantizará a los trabajadores y trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto y para llevar a cabo las
medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras, se realizará todos
los años un reconocimiento médico y las pruebas que se estimen necesarias en relación y
proporción al riesgo.
Aquellos trabajadores o trabajadoras que no quieran realizar el reconocimiento médico periódico
están obligados presentar su carta de renuncia voluntaria del mismo.
Cuando un trabajador o trabajadora se reincorpore de una baja de larga duración y consideramos
como tal aquella de más de un mes de duración la Empresa podrá solicitar que acuda a someterse
a un reconocimiento médico para valorar su aptitud para el puesto de trabajo, así como posibles
restricciones al mismo. Este reconocimiento médico será de obligado cumplimiento para el
trabajador o trabajadora.
Si para llevar a cabo dicha vigilancia de la salud se tuvieran que aplicar protocolos médicos
específicos, éstos serán puntualmente informados a la representación de los trabajadores y
trabajadoras.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras, se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o
trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos médicos serán comunicados a los trabajadores y
trabajadoras afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del
trabajador o trabajadora. El acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al
personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo dichos reconocimientos, sin que
puedan facilitarse al Empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador o
trabajadora.
No obstante, el Empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de
prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos
efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de
trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de
que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

CAPÍTULO X
DERECHOS SINDICALES
Artículo 27. Derechos sindicales

a) Estabilidad en el empleo y prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de
suspensión, o extinción por razones económicas, técnico organizativas o de producción.
b) Prioridad de permanencia en su centro de trabajo en los casos de traslado o desplazamiento.
Los miembros del comité de Empresa o Delegados de Personal, como representantes de los
trabajadores y trabajadoras, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito
horario mensual retribuido como trabajo efectivo según se establece en el artículo 68 ET que se
tendrá que establecer en función del número de trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo.

BOCM-20210421-9

Se estará a lo dispuesto en la Ley 2/91 sobre derechos de información a los representantes de los
trabajadores y trabajadoras, así como a lo establecido en el art.61 y siguientes del ET sobre
derecho de información a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras; con el fin
de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa los representantes tendrán
entre otros los siguientes derechos: