C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Deberán notificar a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas hábiles el uso de dichas
horas.
Dichas horas podrán ser cedidas total o parcialmente a uno o varios de ellos.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28. Régimen disciplinario
El Personal acogido al presente Convenio podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa,
mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la
graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este capítulo, sin perjuicio de lo
dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Las infracciones o faltas cometidas por el Personal, derivadas de incumplimientos contractuales,
se clasifican en leves, graves o muy graves.
Artículo 28.1 Faltas leves
a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida justificación.
b) Negligencia o descuido durante el cumplimiento de su trabajo y en la conservación de los
locales, materiales y documentación de los servicios que ocasionen perjuicios leves.
c) No atender correctamente a los usuarios de los servicios, clientes, superiores, compañeros,
subordinados y público en general, con la debida diligencia y corrección, siempre que no lleve
implícita falta de respeto.
d) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
e) El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve
tiempo.
f) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con
instrucciones de utilización. Queda exceptuada expresamente de este artículo la no utilización
de los EPIS, regulado en expositivos posteriores.
g) Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
h) No entregar los partes de baja, los de confirmación de la misma y partes de alta transcurridas
72 horas después de agotado el plazo desde su emisión. Si dicho plazo de 72 horas citadas se
supera en 48 horas más la falta será considerada como grave.
i) El incumplimiento reiterado de la obligación de cumplimentar los partes de trabajo o cualquier
otro documento de control de actividad que establezca la Empresa; a estos efectos se
considera que existe reiteración cuando se desatienda la cumplimentación de dichos
documentos más de 2 veces en un mes o 4 en dos meses.
a) Acumular tres faltas leves en un periodo de dos meses.
b) De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin la
correspondiente justificación.
c) La ausencia al trabajo no justificada de dos a cuatro días en un periodo de dos meses.
d) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando de ello se deriven consecuencias
negativas para la empresa, cliente o usuario.
e) Desobediencia o indisciplina en el cumplimiento de las instrucciones de la Dirección o
Superiores, dictadas en el cumplimiento regular de sus funciones.
f) Desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo, si se falta al respeto o media
perjuicio notorio.
g) Utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de
su trabajo en la empresa.
h) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de jornada/horario, o
impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada/horario de trabajo.
i) Incumplimiento de la obligación de cumplimentar el registro horario en el método establecido
por la empresa.
j) La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores y trabajadoras en relación con
sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
BOCM-20210421-9
Artículo 28.2 Faltas graves
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Deberán notificar a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas hábiles el uso de dichas
horas.
Dichas horas podrán ser cedidas total o parcialmente a uno o varios de ellos.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28. Régimen disciplinario
El Personal acogido al presente Convenio podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa,
mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la
graduación de las faltas y sanciones que se establecen en este capítulo, sin perjuicio de lo
dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Las infracciones o faltas cometidas por el Personal, derivadas de incumplimientos contractuales,
se clasifican en leves, graves o muy graves.
Artículo 28.1 Faltas leves
a) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida justificación.
b) Negligencia o descuido durante el cumplimiento de su trabajo y en la conservación de los
locales, materiales y documentación de los servicios que ocasionen perjuicios leves.
c) No atender correctamente a los usuarios de los servicios, clientes, superiores, compañeros,
subordinados y público en general, con la debida diligencia y corrección, siempre que no lleve
implícita falta de respeto.
d) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
e) El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve
tiempo.
f) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con
instrucciones de utilización. Queda exceptuada expresamente de este artículo la no utilización
de los EPIS, regulado en expositivos posteriores.
g) Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
h) No entregar los partes de baja, los de confirmación de la misma y partes de alta transcurridas
72 horas después de agotado el plazo desde su emisión. Si dicho plazo de 72 horas citadas se
supera en 48 horas más la falta será considerada como grave.
i) El incumplimiento reiterado de la obligación de cumplimentar los partes de trabajo o cualquier
otro documento de control de actividad que establezca la Empresa; a estos efectos se
considera que existe reiteración cuando se desatienda la cumplimentación de dichos
documentos más de 2 veces en un mes o 4 en dos meses.
a) Acumular tres faltas leves en un periodo de dos meses.
b) De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes sin la
correspondiente justificación.
c) La ausencia al trabajo no justificada de dos a cuatro días en un periodo de dos meses.
d) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando de ello se deriven consecuencias
negativas para la empresa, cliente o usuario.
e) Desobediencia o indisciplina en el cumplimiento de las instrucciones de la Dirección o
Superiores, dictadas en el cumplimiento regular de sus funciones.
f) Desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo, si se falta al respeto o media
perjuicio notorio.
g) Utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de
su trabajo en la empresa.
h) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de jornada/horario, o
impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada/horario de trabajo.
i) Incumplimiento de la obligación de cumplimentar el registro horario en el método establecido
por la empresa.
j) La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores y trabajadoras en relación con
sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
BOCM-20210421-9
Artículo 28.2 Faltas graves