C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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k) Incumplimiento reiterado de la obligación de cumplimentar los partes de trabajo o cualesquiera
otros documentos de control de actividad que establezca la Empresa; a estos efectos, se
considerará que existe reiteración cuando se desatienda la cumplimentación de dichos
documentos más de 3 veces en un mes o 5 en dos meses.
l) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el
servicio.
m) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
n) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de
servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, EPIS
o) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y
perjuicio notorio para un inferior.
p) La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra
de naturaleza análoga a las precedentes.
q) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo, clientes o usuarios de los servicios.
r) La no presentación de la documentación requerida por la empresa en el ámbito de la titulación,
formación, habilitaciones, carnets profesionales y cualquier otro documento que se considerase
necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
s) Incumplimiento reiterado de los procedimientos internos de Gestión de la empresa.
t) El menosprecio, denigración o la atribución de conductas ilícitas a la empresa, faltando a la
verdad en Redes Sociales.
u) El uso de los perfiles profesionales, exceptuándose expresamente los perfiles privados salvo
que aludan directamente a su vinculación a la empresa, de los trabajadores y trabajadoras en
redes sociales o cualesquiera otros medios digitales, difundiendo mensajes de odio, sexistas,
racistas o claramente partidistas en lo político, manifestando descalificaciones hacia otras
formas de pensamiento.
v) El no cumplimiento de los protocolos de uso y mantenimiento de vehículos, herramientas y
maquinaria de la empresa, así como su uso no autorizado para funciones ajenas al trabajo.

a)
b)
c)
d)
e)

f)
g)
h)

i)
j)
k)

l)
m)
n)
o)
p)

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.
Más de diez faltas de puntualidad sin justificación durante un mes.
La ausencia al trabajo de cinco o más días sin justificación durante un periodo de seis meses.
Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos
propios del material de la empresa.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones
encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros y compañeras de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma,
o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a
terceros datos que se conozcan por razón del trabajo.
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
Falseamiento intencionado de datos e información del servicio.
Los tratos vejatorios de palabra u obra, los de falta grave o violación del respeto a la intimidad y
a la consideración debida a la dignidad de los superiores, compañeros y compañeras, personas
subordinadas y al público en general, causantes de muy graves perjuicios.
El acoso moral y/o sexual.
Incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando de los
mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora y/o terceros.
Simulación de enfermedad o accidentes que acarreen una incapacidad laboral, y/o realización
de trabajos en dicha situación por cuenta propia o ajena. Así mismo, se entenderá en este
apartado toda acción u omisión fraudulenta del trabajador o trabajadora realizada para
prolongar la baja por incapacidad temporal.
Abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de
avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las
precedentes.

BOCM-20210421-9

Artículo 28.3 Faltas muy graves