C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
q) El falseamiento de los documentos o habilitaciones profesionales requeridas para el puesto de
trabajo y que forman parte esencial del perfil del puesto de trabajo.
r) El obligar económicamente a la empresa sin estar autorizado a ello o en infracción de los
procedimientos internos de la empresa.
s) El uso indebido de los vehículos de empresa puestos a disposición del trabajador o trabajadora o su
conducción en infracción grave de las normas de tráfico o bajo la influencia del alcohol o drogas.
Artículo 28.4 Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las
siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; despido
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial
deberán ser satisfechas por la persona responsable de las mismas.
3. Además de la sanción genérica prevista en el presente Convenio, en el caso de comisión de la
falta muy grave recogida en el punto 27.3 s); la empresa se reservará el derecho de exigir al
trabajador o trabajadora, la satisfacción de los gastos incurridos sin autorización o en omisión
de procedimientos.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 29. Comisión Paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se constituirá la
Comisión Mixta en el plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del presente Convenio en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). El domicilio de la Comisión será el mismo
que el domicilio social de la Empresa.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por el representante legal de los trabajadores y
trabajadoras, vigente en cada momento e igualmente con un representante de la Empresa, quien
actuará como secretario.
En el caso de que aumente el número de representantes en la empresa, está comisión podrá
aumentar su número hasta un máximo de 3 representantes por cada una de las partes.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de
las partes, con derecho a voz, pero no a voto.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 7 días, siendo válida la comunicación online, a instancia de cualquiera de las partes, previa convocatoria de cualquier de los componentes,
mediante comunicación escrita, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma
acuerde.
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos
de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio colectivo.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o se deriven de lo
estipulado en su texto.
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran
BOCM-20210421-9
La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
q) El falseamiento de los documentos o habilitaciones profesionales requeridas para el puesto de
trabajo y que forman parte esencial del perfil del puesto de trabajo.
r) El obligar económicamente a la empresa sin estar autorizado a ello o en infracción de los
procedimientos internos de la empresa.
s) El uso indebido de los vehículos de empresa puestos a disposición del trabajador o trabajadora o su
conducción en infracción grave de las normas de tráfico o bajo la influencia del alcohol o drogas.
Artículo 28.4 Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las
siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; despido
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial
deberán ser satisfechas por la persona responsable de las mismas.
3. Además de la sanción genérica prevista en el presente Convenio, en el caso de comisión de la
falta muy grave recogida en el punto 27.3 s); la empresa se reservará el derecho de exigir al
trabajador o trabajadora, la satisfacción de los gastos incurridos sin autorización o en omisión
de procedimientos.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 29. Comisión Paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se constituirá la
Comisión Mixta en el plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del presente Convenio en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). El domicilio de la Comisión será el mismo
que el domicilio social de la Empresa.
La Comisión Mixta está integrada paritariamente por el representante legal de los trabajadores y
trabajadoras, vigente en cada momento e igualmente con un representante de la Empresa, quien
actuará como secretario.
En el caso de que aumente el número de representantes en la empresa, está comisión podrá
aumentar su número hasta un máximo de 3 representantes por cada una de las partes.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de
las partes, con derecho a voz, pero no a voto.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 7 días, siendo válida la comunicación online, a instancia de cualquiera de las partes, previa convocatoria de cualquier de los componentes,
mediante comunicación escrita, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma
acuerde.
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos
de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio colectivo.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o se deriven de lo
estipulado en su texto.
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran
BOCM-20210421-9
La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones: