C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales (código número 28100902012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su
competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su
intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al
respecto.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán
la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se estimen necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la
cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Artículo 30. Solución extrajudicial de conflictos
Procedimiento voluntario de solución de conflictos colectivos: En caso de discrepancia en el seno
de la Comisión Paritaria sobre la interpretación, aplicación y vigencia de alguno de los artículos del
Convenio o normas aplicables en la Empresa, en relación a cualquier conflicto colectivo, o en caso
de falta de acuerdo por agotamiento del plazo para la negociación de un nuevo Convenio, ambas
partes se someterán al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución extrajudicial de
conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid cuyo Anexo establece:
“Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema
de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.”
En representación de la Empresa
D. Antonio Conejero Anguita

En representación de los
trabajadores y trabajadoras
D. Igor García Roncero

BOCM-20210421-9

En Madrid a 16 de noviembre de 2020