C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
c)
B.O.C.M. Núm. 94
Dentro del Grupo VI los niveles por Colectivo funcional estarán formados conforme al siguiente
criterio:
x
x
x
Nivel 3: Especialistas o Administrativos que tras haber superado el periodo a que se
refiere el Grupo Profesional VII estén en situación de formación entre 0 y 1 año.
Nivel 2: Especialistas ó Administrativos que estén en periodo de formación entre 1 y 2
años.
Nivel 1: Especialistas ó Administrativos que tengan un nivel de formación entre 2 y 3
años.
En ambos Colectivos funcionales, a los efectos del cómputo del periodo de formación, se
computará única y exclusivamente la antigüedad en el Grupo VI.
La movilidad entre los niveles de este Grupo VI, se realizará en función de la experiencia
adquirida en VALEO SERVICE ESPAÑA S.A y una vez al año en función de la antigüedad
cumplida antes del 1 de Julio de cada ejercicio.
d)
En el Grupo Profesional V, la clasificación en los distintos niveles se establece para los
diferentes Colectivos funcionales de la siguiente manera:
-
Para el Colectivo de “ Profesionales del Centro de Distribución” en función de los niveles
de polivalencia y policompetencia adquiridos, estando compuesto el nivel 3 por aquellos
operarios especialistas de tercer grado, el nivel 2 por los operarios especialistas del
segundo grado y el nivel 1 por los operarios especialistas del primer grado.
-
Para el Colectivo de “Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión” de acuerdo
con la capacidad para el desempeño de determinadas funciones.
La movilidad entre los niveles de este Grupo VI, vendrá definida por sistema de movilidad y
promoción salarial con los criterios objetivos y medibles definidos para los profesionales del
almacén de los grupos VII, VI y V.
e)
En el Grupo profesional IV se crean 5 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las
funciones a desempeñar teniendo en cuenta los perfiles Junior de las nuevas incorporaciones.
La movilidad en los niveles 4.2.2 y 4.1.1. se hará de acuerdo a la experiencia adquirida.
Máximo dos años
La posible movilidad entre los niveles de este Grupo IV (4.1, 4.2, 4.3) se realizará de
acuerdo con la evaluación del desempeño realizado por el superior jerárquico y aprobación
por la Dirección funcional y Dirección de Recursos Humanos.
f)
En el Grupo profesional II se crean 3 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las
funciones a desempeñar teniendo en cuenta los perfiles Junior de las nuevas incorporaciones.
La movilidad en los niveles 3.3 y 3.2 se hará de acuerdo a la experiencia adquirida. Un año
cada uno de los grupos.
g)
La posible movilidad entre los Grupos III, II y I se realizará, de acuerdo con la evaluación del
desempeño que realizará el superior jerárquico con la aprobación de la Dirección funcional y
de la Dirección de Recursos Humanos.
SISTEMA PROMOCIONA PARA ALMACÉN.
El sistema consiste en una serie de créditos que las personas trabajadoras deberán ir
consiguiendo durante el año en función de los siguientes criterios objetivos: Polivalencia y
policompetencia, productividad, calidad, absentismo, implicación en la mejora continua, flexibilidad,
seguridad, y respeto 5S y zoning.
Anualmente se realizarán las siguiente promociones basados en los resultados de la Empresa:
Una promoción anual independientemente de resultados siempre que se alcancen el número
mínimos de créditos exigidos.
BOCM-20210421-10
El sistema de movilidad y promoción salarial vendrá determinado por los siguientes criterios
objetivos y medibles, para lo que respecta a los Grupos V, VI y VII de Almacén.
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
c)
B.O.C.M. Núm. 94
Dentro del Grupo VI los niveles por Colectivo funcional estarán formados conforme al siguiente
criterio:
x
x
x
Nivel 3: Especialistas o Administrativos que tras haber superado el periodo a que se
refiere el Grupo Profesional VII estén en situación de formación entre 0 y 1 año.
Nivel 2: Especialistas ó Administrativos que estén en periodo de formación entre 1 y 2
años.
Nivel 1: Especialistas ó Administrativos que tengan un nivel de formación entre 2 y 3
años.
En ambos Colectivos funcionales, a los efectos del cómputo del periodo de formación, se
computará única y exclusivamente la antigüedad en el Grupo VI.
La movilidad entre los niveles de este Grupo VI, se realizará en función de la experiencia
adquirida en VALEO SERVICE ESPAÑA S.A y una vez al año en función de la antigüedad
cumplida antes del 1 de Julio de cada ejercicio.
d)
En el Grupo Profesional V, la clasificación en los distintos niveles se establece para los
diferentes Colectivos funcionales de la siguiente manera:
-
Para el Colectivo de “ Profesionales del Centro de Distribución” en función de los niveles
de polivalencia y policompetencia adquiridos, estando compuesto el nivel 3 por aquellos
operarios especialistas de tercer grado, el nivel 2 por los operarios especialistas del
segundo grado y el nivel 1 por los operarios especialistas del primer grado.
-
Para el Colectivo de “Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión” de acuerdo
con la capacidad para el desempeño de determinadas funciones.
La movilidad entre los niveles de este Grupo VI, vendrá definida por sistema de movilidad y
promoción salarial con los criterios objetivos y medibles definidos para los profesionales del
almacén de los grupos VII, VI y V.
e)
En el Grupo profesional IV se crean 5 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las
funciones a desempeñar teniendo en cuenta los perfiles Junior de las nuevas incorporaciones.
La movilidad en los niveles 4.2.2 y 4.1.1. se hará de acuerdo a la experiencia adquirida.
Máximo dos años
La posible movilidad entre los niveles de este Grupo IV (4.1, 4.2, 4.3) se realizará de
acuerdo con la evaluación del desempeño realizado por el superior jerárquico y aprobación
por la Dirección funcional y Dirección de Recursos Humanos.
f)
En el Grupo profesional II se crean 3 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las
funciones a desempeñar teniendo en cuenta los perfiles Junior de las nuevas incorporaciones.
La movilidad en los niveles 3.3 y 3.2 se hará de acuerdo a la experiencia adquirida. Un año
cada uno de los grupos.
g)
La posible movilidad entre los Grupos III, II y I se realizará, de acuerdo con la evaluación del
desempeño que realizará el superior jerárquico con la aprobación de la Dirección funcional y
de la Dirección de Recursos Humanos.
SISTEMA PROMOCIONA PARA ALMACÉN.
El sistema consiste en una serie de créditos que las personas trabajadoras deberán ir
consiguiendo durante el año en función de los siguientes criterios objetivos: Polivalencia y
policompetencia, productividad, calidad, absentismo, implicación en la mejora continua, flexibilidad,
seguridad, y respeto 5S y zoning.
Anualmente se realizarán las siguiente promociones basados en los resultados de la Empresa:
Una promoción anual independientemente de resultados siempre que se alcancen el número
mínimos de créditos exigidos.
BOCM-20210421-10
El sistema de movilidad y promoción salarial vendrá determinado por los siguientes criterios
objetivos y medibles, para lo que respecta a los Grupos V, VI y VII de Almacén.