C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 81
Desarrollan esfuerzo físico y preferentemente una actividad mental para abordar situaciones y
problemas cuya resolución comportan una comprensión y análisis de los mismos, así como
mantener relaciones sociales que influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO, Bachillerato o
similar, o Formación Profesional de 2º. Grado, o bien una especialización profesional adquirida a
través de la experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de
gestión y en los procesos productivos de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U..
GRUPO PROFESIONAL VI
Las personas trabajadoras de este Grupo están sujetas al seguimiento de prácticas y
procedimientos de trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo
una supervisión directa o sistemática y que se encuentran en fase de adquirir la formación teóricopráctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un
determinado nivel de cualificación. Se incluyen en este Grupo tanto aquellas personas trabajadoras
que en el desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellas en los que prime el
trabajo de carácter administrativo.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO, Bachillerato o
Formación Profesional de 2º. Grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la
experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de gestión y en los
procesos productivos de VALEO SERVICE ESPAÑA S.A. de como mínimo 12 meses.
GRUPO PROFESIONAL VII
Son personas trabajadoras que reuniendo básicamente los requisitos establecidos en el Grupo
Profesional VI, no tienen un conocimiento de los procesos productivos y de gestión de VALEO
SERVICE ESPAÑA S.A. y su experiencia en la Empresa es inferior a 12 meses de servicio, por lo
que su trabajo se desempeña con un menor margen de autonomía e iniciativa sobre la base de la
falta de experiencia.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO Bachillerato o
Formación Profesional de 2º. Grado.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artículo no
pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos. No suponiendo en ningún
caso la falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a la evolución
profesional.
ARTÍCULO 15 – GRUPOS Y NIVELES: MOVILIDAD ENTRE GRUPOS Y NIVELES
a)
El ascenso del Grupo Profesional VII al Grupo Profesional VI tendrá lugar por el mero
transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante 12 meses en la Empresa en forma
continuada, entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a seis meses,
dado que la interrupción de la prestación, con baja en la Empresa por más de seis meses aleja
al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización de la
Empresa. Están incluidas también, las bajas médicas superiores a seis meses, ya que ello
también hace a la persona trabajadora alejarse de las innovaciones técnicas y de
organización.
b)
En los Grupos Profesionales VI, V y IV se crean niveles salariales respectivamente en función
de los siguientes criterios:
Grupo profesional VI: Se crean 3 niveles en función de la experiencia en la Empresa.
Grupo profesional V: Se crean 3 niveles en función de la capacidad para el desempeño.
Grupo profesional IV: se crean 5 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las funciones a
desempeñar.
BOCM-20210421-10
Se tendrá en cuenta, a efectos de movilidad funcional del grupo VII al grupo VI, la experiencia
que el la persona trabajadora tenga si ha estado trabajando a través de un contrato de puesta
a disposición con una ETT, siempre que, 1.- La experiencia a tener en cuenta sea para el
puesto que se le va a contratar. 2.- No haya transcurrido más de un mes entre la contratación
de Valeo y el contrato de puesta a disposición y 3.- Se tendrá siempre en cuenta hasta un
máximo de 6 meses de experiencia a efectos de dicha movilidad.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 81
Desarrollan esfuerzo físico y preferentemente una actividad mental para abordar situaciones y
problemas cuya resolución comportan una comprensión y análisis de los mismos, así como
mantener relaciones sociales que influyan positivamente en el comportamiento de otras personas.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO, Bachillerato o
similar, o Formación Profesional de 2º. Grado, o bien una especialización profesional adquirida a
través de la experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de
gestión y en los procesos productivos de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U..
GRUPO PROFESIONAL VI
Las personas trabajadoras de este Grupo están sujetas al seguimiento de prácticas y
procedimientos de trabajo muy normalizados, con autonomía muy limitada a tomar iniciativas bajo
una supervisión directa o sistemática y que se encuentran en fase de adquirir la formación teóricopráctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un
determinado nivel de cualificación. Se incluyen en este Grupo tanto aquellas personas trabajadoras
que en el desempeño de sus funciones requieren esfuerzo físico como aquellas en los que prime el
trabajo de carácter administrativo.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO, Bachillerato o
Formación Profesional de 2º. Grado, o bien una especialización profesional adquirida a través de la
experiencia o formación complementaria y con una experiencia en el sistema de gestión y en los
procesos productivos de VALEO SERVICE ESPAÑA S.A. de como mínimo 12 meses.
GRUPO PROFESIONAL VII
Son personas trabajadoras que reuniendo básicamente los requisitos establecidos en el Grupo
Profesional VI, no tienen un conocimiento de los procesos productivos y de gestión de VALEO
SERVICE ESPAÑA S.A. y su experiencia en la Empresa es inferior a 12 meses de servicio, por lo
que su trabajo se desempeña con un menor margen de autonomía e iniciativa sobre la base de la
falta de experiencia.
En ambas divisiones funcionales es deseable una formación en el ámbito de la ESO Bachillerato o
Formación Profesional de 2º. Grado.
En todo caso, las titulaciones mencionadas en cada uno de los apartados del presente artículo no
pretenden sino definir el perfil deseable para cada uno de los grupos. No suponiendo en ningún
caso la falta de posesión de dichos títulos académicos una limitación en lo relativo a la evolución
profesional.
ARTÍCULO 15 – GRUPOS Y NIVELES: MOVILIDAD ENTRE GRUPOS Y NIVELES
a)
El ascenso del Grupo Profesional VII al Grupo Profesional VI tendrá lugar por el mero
transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante 12 meses en la Empresa en forma
continuada, entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a seis meses,
dado que la interrupción de la prestación, con baja en la Empresa por más de seis meses aleja
al empleado de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización de la
Empresa. Están incluidas también, las bajas médicas superiores a seis meses, ya que ello
también hace a la persona trabajadora alejarse de las innovaciones técnicas y de
organización.
b)
En los Grupos Profesionales VI, V y IV se crean niveles salariales respectivamente en función
de los siguientes criterios:
Grupo profesional VI: Se crean 3 niveles en función de la experiencia en la Empresa.
Grupo profesional V: Se crean 3 niveles en función de la capacidad para el desempeño.
Grupo profesional IV: se crean 5 niveles de acuerdo con la responsabilidad de las funciones a
desempeñar.
BOCM-20210421-10
Se tendrá en cuenta, a efectos de movilidad funcional del grupo VII al grupo VI, la experiencia
que el la persona trabajadora tenga si ha estado trabajando a través de un contrato de puesta
a disposición con una ETT, siempre que, 1.- La experiencia a tener en cuenta sea para el
puesto que se le va a contratar. 2.- No haya transcurrido más de un mes entre la contratación
de Valeo y el contrato de puesta a disposición y 3.- Se tendrá siempre en cuenta hasta un
máximo de 6 meses de experiencia a efectos de dicha movilidad.