C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

ARTÍCULO 14 - DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL I
Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo Profesional, ostentan el cargo de Dirección
General y Directores de Departamento y tienen la responsabilidad directa en la gestión,
planificación, integración y coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas.
Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son
miembros del Comité de Dirección de la Empresa.
Son personas con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado superior y una
especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad, complementado con
formación específica especializada.
GRUPO PROFESIONAL II
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, están incluidos en la estructura de
Cuadros y Asimilados de la Empresa conforme a las normas del Grupo Valeo y ostentan el cargo
de Jefe/as de Departamento, Responsables de Área y asesore/as de venta o Responsables de
Mercado y tienen la responsabilidad directa en la dirección, gestión, planificación, integración y
coordinación del área o áreas funcionales que les sean asignadas, pudiendo ejercer labores de
supervisión a través de niveles intermedios y tomar decisiones o participar en su elaboración y en
la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Se trata de personal con una formación básica equivalente a titulado universitario de grado
superior y/o una especialización adquirida a través de una amplia experiencia en su actividad,
complementado con formación específica especializada.
GRUPO PROFESIONAL III
Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo Profesional son aquellas que con cierto grado
de autonomía, iniciativa, responsabilidad y capacidad de resolución de problemas técnicos o
prácticas propios de su campo de actuación, realizan labores de coordinación de un área o
negociado para lo cual tiene asignado un equipo de colaboradores o bien desempeñan cometidos
relacionados con investigación, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otras de
análoga naturaleza. Su autonomía e iniciativa en la toma de decisiones está supeditada a las
directrices globales (generales) diseñadas por el Director del Departamento o Responsable de
Área al que están asignados.
Se trata de personal con una formación universitaria superior, con un alto grado de especialización
en una actividad específica y/o experiencia profesional acreditada en el ámbito de su actuación.
GRUPO PROFESIONAL IV

Se trata de personal con una formación universitaria superior o media que tienen experiencia
profesional en su ámbito de actuación. Igualmente se incluyen en este Grupo al personal con
formación en el ámbito de la ESO, Bachillerato o equivalente, o enseñanzas especializadas, con
una acreditada experiencia en su ámbito de actuación.
GRUPO PROFESIONAL V
Las personas trabajadoras de este Grupo están sujetas al seguimiento de las prácticas y
procedimientos de trabajo normalizados existentes en la organización. Su iniciativa, autonomía y
responsabilidad están orientadas a determinar y organizar el trabajo propio y el de otras personas,
actuando bajo una supervisión genérica sobre resultados alcanzados.

BOCM-20210421-10

Las personas trabajadoras de este Grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones de
carácter general, gozando de una cierta autonomía, responsabilidad e iniciativa para organizar el
trabajo propio y el de otras personas, actuando bajo una supervisión genérica. Se incluyen en este
Grupo tanto aquel personal que desempeñe labores de trabajo técnico especializado con una
autonomía subordinada en la toma de decisiones a la aprobación de personas del nivel o niveles
superiores.