C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
2º.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 79
Dentro de los Grupos Profesionales las personas trabajadoras estarán adscritas a un
Grupo Funcional tal y como se determinará en los artículos siguientes.
Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios
niveles retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de
desempeño de funciones por parte de las personas trabajadoras adscritas al
correspondiente Grupo Profesional.
3º.-
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de su
Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el
proceso completo del cual forman parte.
4º.-
Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta
norma, funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la clasificación se realizará
en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad
dedique mayor tiempo.
5º.-
La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para
la Empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro
lado esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 de LET.
6º.-
El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación
económica de las personas trabajadoras pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional
distintos niveles salariales.
7º.-
En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la
Empresa y los correspondientes Grupos Profesionales.
ARTÍCULO 13 - DEFINICIÓN DE LOS COLECTIVOS FUNCIONALES
A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como Colectivo Funcional el conjunto de
funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferenciación
frente a otros en naturaleza y contenido.
Los Colectivos Funcionales, en los que las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio quedarán encuadradas, son los siguientes:
Colectivo a).- Cuadros Técnicos y Directivos
Quedan encuadrados en este Colectivo las personas trabajadoras que, estando en posesión de un
título académico superior y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de
contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de trabajo o
sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e
integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la Empresa.
Colectivo b).- Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión
Quedan encuadrados en este Colectivo las personas trabajadoras que, con la competencia
adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter comercial, técnico o
administrativo que impliquen; el mantenimiento de relaciones con clientes y/o proveedores, la
obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y
controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas
información, atención y servicio.
Quedan encuadrados en este Grupo las personas trabajadoras que, con la competencia adecuada
para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el
desarrollo de las actividades propias del Centro de Distribución, incluyendo las labores de
mantenimiento de equipos e instalación.
BOCM-20210421-10
Colectivo c).- Profesionales de Centro de Distribución
B.O.C.M. Núm. 94
2º.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 79
Dentro de los Grupos Profesionales las personas trabajadoras estarán adscritas a un
Grupo Funcional tal y como se determinará en los artículos siguientes.
Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios
niveles retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de
desempeño de funciones por parte de las personas trabajadoras adscritas al
correspondiente Grupo Profesional.
3º.-
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de su
Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el
proceso completo del cual forman parte.
4º.-
Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta
norma, funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la clasificación se realizará
en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad
dedique mayor tiempo.
5º.-
La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para
la Empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro
lado esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 de LET.
6º.-
El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación
económica de las personas trabajadoras pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional
distintos niveles salariales.
7º.-
En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la
Empresa y los correspondientes Grupos Profesionales.
ARTÍCULO 13 - DEFINICIÓN DE LOS COLECTIVOS FUNCIONALES
A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como Colectivo Funcional el conjunto de
funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferenciación
frente a otros en naturaleza y contenido.
Los Colectivos Funcionales, en los que las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio quedarán encuadradas, son los siguientes:
Colectivo a).- Cuadros Técnicos y Directivos
Quedan encuadrados en este Colectivo las personas trabajadoras que, estando en posesión de un
título académico superior y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de
contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de trabajo o
sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e
integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la Empresa.
Colectivo b).- Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión
Quedan encuadrados en este Colectivo las personas trabajadoras que, con la competencia
adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter comercial, técnico o
administrativo que impliquen; el mantenimiento de relaciones con clientes y/o proveedores, la
obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y
controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas
información, atención y servicio.
Quedan encuadrados en este Grupo las personas trabajadoras que, con la competencia adecuada
para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el
desarrollo de las actividades propias del Centro de Distribución, incluyendo las labores de
mantenimiento de equipos e instalación.
BOCM-20210421-10
Colectivo c).- Profesionales de Centro de Distribución