C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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ARTÍCULO 8 - RELACIONES DE COOPERACIÓN Y RESPETO MÚTUOS
El personal de la Empresa está especialmente obligado a mantener entre sí, así como con los
Clientes y Proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo
respeto, consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.
ARTÍCULO 9 - MEJORA CONTINUA
Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la Empresa, las personas
trabajadoras y la Dirección consideran prioritarios la aplicación y cumplimiento estricto de los “5
ejes Valeo” (implicación de Personal, Integración de Proveedores, Sistema de Producción Valeo,
Innovación Constante y Calidad Total), así como de las herramientas derivadas de los distintos
métodos de trabajo; como por ejemplo la herramienta Selling Machine en ventas o marketing u
cualquier otra análoga.
Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de que el progreso
y la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las
personas que forman parte de la Empresa, se comprometen:
a)

Las personas trabajadoras, a contribuir activamente a la mejora continua de los
procesos y sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de
progreso (“Sugerencias de mejora”), y su participación en la resolución de los
problemas que surjan.

b)

La Empresa, a facilitar dicha contribución de las personas trabajadoras proporcionando
a éstos la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y
adoptando cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 10 - NORMA GENERAL
La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de
la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus
atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas,
procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de las personas trabajadoras y a
la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y comunicándolo al Comité de Empresa
para su aplicación.
En VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U. está expresamente prohibida la contratación de personal
menor de edad y se presta especial atención a las condiciones de trabajo del personal calificado
como especialmente sensible.
VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U.. velará por la adecuación de los puestos de trabajo a las
condiciones de las personas trabajadoras, y en especial a la de aquellas especialmente sensibles
(personas con capacidad disminuida, embarazadas, etc).
ARTÍCULO 11 - FORMACIÓN

La introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de organización de trabajo,
criterios para la provisión de empleo, promoción y progresión profesional, la ordenación y
asignación funcional, así como la mejora permanente de la Calidad para lograr un mejor
cumplimiento de los compromisos adquiridos con los Clientes, determinan que la Empresa
adopte los medios y procedimientos oportunos para:
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Lograr un nivel formativo y una capacidad profesional más elevados de todo el personal.
Incentivar el aprendizaje permanente en la Empresa, estimulando en la plantilla el deseo
de progresar profesionalmente.

BOCM-20210421-10

11.1 Propósito