C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
ARTÍCULO 5 - COMISIÓN PARITARIA
Se acuerda la creación de una comisión paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo, que estará
integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y Empresarial, firmantes
del presente Convenio Colectivo.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.
Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
2.
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
3.
Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación
e interpretación del mismo.
4.
La resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o
modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en
los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82. 3º del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (“LET” en adelante).
5.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La Comisión, además de las funciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que legalmente
le pueda corresponder, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos en lo que al
fondo adicional se refiere según los términos descritos en artículo 29 la Comisión podrá disponer
de los fondos pactados en este convenio Colectivo, bastando para ello la firma de dos personas
por cada una de las representaciones.
Será requisito previo a la interposición de un procedimiento de conflicto colectivo el sometimiento
previo de la cuestión a la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 6 - CALIDAD TOTAL
Las personas trabajadoras y la Dirección, convencidos de que la Calidad Total es la fuente
determinante del desarrollo y progreso de la Empresa y garantía para su perennidad, se
comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y
satisfacción de las necesidades de los Clientes.
ARTÍCULO 6 BIS – CÓDIGO ÉTICO
En el desempeño de sus funciones para la Compañía Valeo, el Trabajador asume el compromiso
de cumplir en todo momento con el Código de Ética del Grupo, del que junto con el contrato de
trabajo se le hace entrega de un ejemplar en el que se recogen todas las normas del referido
Código de Ética. En caso de incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética, la Compañía
podrá efectuar las acciones que correspondan conforme a la legislación laboral vigente en España,
pudiendo ser incluso causa de extinción del contrato de trabajo.
El personal colaborará activamente con la Dirección para lograr un alto nivel de eficacia y
productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo,
comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la Empresa y adoptar las medidas establecidas
por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de
cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que
los mismos puedan ser prevenidos o subsanados de manera inmediata por la Dirección.
BOCM-20210421-10
ARTÍCULO 7 - RIGOR PROFESIONAL
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
ARTÍCULO 5 - COMISIÓN PARITARIA
Se acuerda la creación de una comisión paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo, que estará
integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y Empresarial, firmantes
del presente Convenio Colectivo.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.
Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
2.
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
3.
Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación
e interpretación del mismo.
4.
La resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o
modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en
los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82. 3º del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (“LET” en adelante).
5.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La Comisión, además de las funciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que legalmente
le pueda corresponder, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos en lo que al
fondo adicional se refiere según los términos descritos en artículo 29 la Comisión podrá disponer
de los fondos pactados en este convenio Colectivo, bastando para ello la firma de dos personas
por cada una de las representaciones.
Será requisito previo a la interposición de un procedimiento de conflicto colectivo el sometimiento
previo de la cuestión a la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 6 - CALIDAD TOTAL
Las personas trabajadoras y la Dirección, convencidos de que la Calidad Total es la fuente
determinante del desarrollo y progreso de la Empresa y garantía para su perennidad, se
comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y
satisfacción de las necesidades de los Clientes.
ARTÍCULO 6 BIS – CÓDIGO ÉTICO
En el desempeño de sus funciones para la Compañía Valeo, el Trabajador asume el compromiso
de cumplir en todo momento con el Código de Ética del Grupo, del que junto con el contrato de
trabajo se le hace entrega de un ejemplar en el que se recogen todas las normas del referido
Código de Ética. En caso de incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética, la Compañía
podrá efectuar las acciones que correspondan conforme a la legislación laboral vigente en España,
pudiendo ser incluso causa de extinción del contrato de trabajo.
El personal colaborará activamente con la Dirección para lograr un alto nivel de eficacia y
productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo,
comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la Empresa y adoptar las medidas establecidas
por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de
cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que
los mismos puedan ser prevenidos o subsanados de manera inmediata por la Dirección.
BOCM-20210421-10
ARTÍCULO 7 - RIGOR PROFESIONAL