C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U..
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
El presente Convenio tiene como objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Valeo
Service España S.A.U., y los las personas trabajadoras vinculadas a ella mediante relación laboral
establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación
vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Las partes firmantes del presente Convenio son el Comité de Empresa y la Dirección de Valeo
Service España, S.A.U.
ARTÍCULO 1 - ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras que integran la
plantilla, actual o futura, de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U.
ARTÍCULO 2 - ÁMBITO PERSONAL
Las normas contenidas en este Convenio afectarán a todas las personas trabajadoras que durante
su vigencia pertenezca a la plantilla de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U..
ARTÍCULO 3 - ÁMBITO TEMPORAL
3.1.- Vigencia:
El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de tres años, por lo que extenderá su
vigencia desde el 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2021, con
independencia del momento de su firma y de su publicación en el B.O.C.A.M.
3.2.- Denuncia
La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita con dos meses
de antelación al término de la vigencia del mismo, que la parte que la efectúa dirigirá a la
otra parte firmante del mismo, enviando una copia de dicha comunicación a la Autoridad
Laboral competente.
Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio Colectivo se
mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta la entrada en vigor
del Convenio que lo sustituya.
3.3.- Prórroga
De no efectuarse denuncia del Convenio por ninguna de las partes en los términos
expresados en el apartado anterior, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año.
ARTÍCULO 4 - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
4.1.- Compensación
Las condiciones establecidas en el presente Convenio serán compensables hasta donde
alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese
abonando VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U.. cualquiera que sea el motivo, la
denominación y forma de las mismas.

Las condiciones resultantes de este Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o
convencional y, en consecuencia éstas últimas únicamente tendrán eficacia práctica si
globalmente consideradas superan el nivel total de este Convenio, en cómputo anual y el de
los complementos que VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U., pudiera conceder hasta la
entrada en vigor de dichas disposiciones legales o convencionales.

BOCM-20210421-10

4.2.- Absorción