C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

24.-

La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

25.-

Las actividades antisindicales de cualquier índole o aquellas que impidan o coarten los
derechos de representación de las personas trabajadoras legalmente atribuidas.

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26.- Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 41 – RÉGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente Convenio.
La sanción de faltas Graves y Muy Graves requerirá comunicación por escrito al trabajador,
haciendo constar la fecha de los hechos que la motivaron.
La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda sanción
por falta Muy Grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá
dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.
ARTÍCULO 42 - SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:
-

b)

Por faltas graves:
-

c)

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

Por faltas muy graves:
-

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Despido.

ARTÍCULO 43 - PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60
días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los 6 meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X - DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 44 - ASAMBLEAS

CAPÍTULO XI - LEGISLACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 45. LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En todas aquellas materias que no estén expresamente reguladas en el Convenio, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan
remitirse a lo dispuesto en el convenio sectorial de aplicación y en La Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas laborales vigentes de general aplicación.

BOCM-20210421-10

Las personas trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a seis horas anuales
para la celebración de asambleas. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y
comunicadas con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Compañía, indicando en
la comunicación el orden del día.