C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
7.-
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a
extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente
calificados como tales.
8.-
Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, actos de espionaje,
sabotaje u otros que afecten a la Empresa, aunque no sean constitutivos de delito.
9.-
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las
amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.
10.-
Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
11.-
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de
trabajo.
12.-
La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
13.-
Las frecuentes e injustificadas riñas o peleas con los compañeros de trabajo.
14.-
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
15.-
La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente disciplinario, cuya
apertura haya sido acordada por la Dirección.
16.-
Tomar, usar productos o artículos del centro de trabajo o que se custodian en sus
almacenes, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no sean aptos para
su venta o comercialización.
17.-
Ocultar o falsear datos de trascendencia laboral, fiscal u otros que deban ser facilitados a
la Empresa dando lugar a percepciones improcedentes.
18.-
Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
19.-
Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento,
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se
protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una situación agravante de aquella.
21.- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de
alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra
la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante, ofensivo o segregador.
22.- El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los
preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador o trabajadora.
23.-
Las faltas consideradas como Graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.
BOCM-20210421-10
20.- Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica
que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que
tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo
un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o
indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa
sobre la persona acosada.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
7.-
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a
extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente
calificados como tales.
8.-
Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, actos de espionaje,
sabotaje u otros que afecten a la Empresa, aunque no sean constitutivos de delito.
9.-
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las
amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.
10.-
Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
11.-
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de
trabajo.
12.-
La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
13.-
Las frecuentes e injustificadas riñas o peleas con los compañeros de trabajo.
14.-
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
15.-
La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente disciplinario, cuya
apertura haya sido acordada por la Dirección.
16.-
Tomar, usar productos o artículos del centro de trabajo o que se custodian en sus
almacenes, aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no sean aptos para
su venta o comercialización.
17.-
Ocultar o falsear datos de trascendencia laboral, fiscal u otros que deban ser facilitados a
la Empresa dando lugar a percepciones improcedentes.
18.-
Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
19.-
Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento,
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se
protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una situación agravante de aquella.
21.- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de
alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra
la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante, ofensivo o segregador.
22.- El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los
preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador o trabajadora.
23.-
Las faltas consideradas como Graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.
BOCM-20210421-10
20.- Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica
que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que
tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo
un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o
indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa
sobre la persona acosada.