C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
12.-
Las bromas malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o
amenazar a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o
malsonantes.
13.-
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta Muy Grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de
servicio la no utilización de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.
14.-
Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer uso de
máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de trabajo.
15.-
Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización, si como
consecuencia de ello se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere
causa de accidente a sus compañeros de trabajo.
16.-
Pasar lista recogiendo firmas cualquiera que sea su objeto, o realizar colectas o encuestas
sin autorización previa, dentro del recinto del centro de trabajo y aun fuera de la jornada de
trabajo, salvo en tiempo de bocadillo y en los lugares destinados para ello.
17.-
Aconsejar o incitar a los compañeros a que incumplan sus deberes. De producirse
alteración del orden o conseguir sus objetivos, sería considerada falta Muy Grave.
18 -
Escribir letreros en las paredes del centro de trabajo, sean oficinas, retretes, etc.,
19.-
Encubrir al autor/es de faltas consideradas Graves o Muy Graves.
20.-
Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la
Empresa.
21.-
El incumplimiento de las Normas contenidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales.
22.-
Los malos tratos que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar a un
compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o malsonantes.
Pág. 95
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como
muy graves, sin perjuicio de lo indicado en LET.
ARTÍCULO 40 - FALTAS MUY GRAVES
1.-
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o
veinte en un año.
2.-
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de 30 días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a
festivos en el mismo periodo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se
derive de detención de la persona trabajadora, si ésta es absuelta, posteriormente, de los
cargos que le hubieren imputado.
3.-
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona,
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar,
donde se haya desplazado por cuenta de la misma.
4.-
Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, siempre y
cuando se acreditase perjuicio empresarial, directo o indirecto, y el acto imputado fuese
relevante o tuviese vinculación con la actividad laboral, salvo que haya sido absuelto de los
mismos.
5.-
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando una
persona trabajadora en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por
cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un
accidente no laboral, sea calificado como laboral o in-itinere.
6.-
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
BOCM-20210421-10
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
12.-
Las bromas malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o
amenazar a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o
malsonantes.
13.-
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona
trabajadora o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta Muy Grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de
servicio la no utilización de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.
14.-
Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer uso de
máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de trabajo.
15.-
Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización, si como
consecuencia de ello se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere
causa de accidente a sus compañeros de trabajo.
16.-
Pasar lista recogiendo firmas cualquiera que sea su objeto, o realizar colectas o encuestas
sin autorización previa, dentro del recinto del centro de trabajo y aun fuera de la jornada de
trabajo, salvo en tiempo de bocadillo y en los lugares destinados para ello.
17.-
Aconsejar o incitar a los compañeros a que incumplan sus deberes. De producirse
alteración del orden o conseguir sus objetivos, sería considerada falta Muy Grave.
18 -
Escribir letreros en las paredes del centro de trabajo, sean oficinas, retretes, etc.,
19.-
Encubrir al autor/es de faltas consideradas Graves o Muy Graves.
20.-
Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la
Empresa.
21.-
El incumplimiento de las Normas contenidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales.
22.-
Los malos tratos que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar a un
compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o malsonantes.
Pág. 95
La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como
muy graves, sin perjuicio de lo indicado en LET.
ARTÍCULO 40 - FALTAS MUY GRAVES
1.-
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o
veinte en un año.
2.-
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de 30 días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a
festivos en el mismo periodo. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se
derive de detención de la persona trabajadora, si ésta es absuelta, posteriormente, de los
cargos que le hubieren imputado.
3.-
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona,
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar,
donde se haya desplazado por cuenta de la misma.
4.-
Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, siempre y
cuando se acreditase perjuicio empresarial, directo o indirecto, y el acto imputado fuese
relevante o tuviese vinculación con la actividad laboral, salvo que haya sido absuelto de los
mismos.
5.-
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando una
persona trabajadora en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por
cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un
accidente no laboral, sea calificado como laboral o in-itinere.
6.-
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
BOCM-20210421-10
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: