C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

5.-

Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.

6.-

La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria
de trabajo, sin la debida justificación.

7.-

Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los
locales, etc., sin consecuencias perjudiciales

8.-

No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que
afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad
en estos datos se considerará falta Grave.

9.-

Realizar actividades durante la jornada de trabajo, que puedan provocar molestias a los
compañeros o impida prestar la debida atención al trabajo.

10.-

La permuta de turno, puesto de trabajo o Sección, sin autorización, si no se produce
perjuicio para la Empresa.

11.-

La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de
facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.

12.-

No avisar al mando inmediato de los defectos del material y de la necesidad de
elementos para continuar el trabajo.

13.-

Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.

14.-

Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado u objetos que aumenten el riesgo
de accidente.

15.-

Aparcar el vehículo fuera de las zonas asignadas o hacerlo incorrectamente con carácter
habitual, así como no respetar las señales de tráfico dentro del parking.

16.-

No someterse a las vacunaciones y/o inmunizaciones ordenadas por las Autoridades
Sanitarias competentes.

17.-

Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

ARTÍCULO 39 - FALTAS GRAVES

1.-

Faltar de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días naturales sin causa que lo
justifique. Si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la
Empresa, sería considerada como falta Muy Grave.

2.-

No notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las 72 horas siguientes, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.-

No hacer cursar a la Empresa en el plazo legal de cinco días el parte de baja por
incapacidad laboral transitoria o los partes de confirmación en el plazo de cuarenta y ocho
horas desde la fecha de dichos documentos.

4.-

El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.

5.-

La embriaguez o el uso de drogas cuando no sea de manera habitual.

6.-

Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

7.-

El quebrantamiento del secreto profesional.

8.-

Los daños o deterioros en las mercaderías o pertenencias de la Empresa, cuando se
produzcan por negligencia.

9.-

Discusiones, alborotos, riñas o juegos dentro del centro de trabajo, incluso fuera de las
horas de trabajo, que produzcan notorio escándalo.

10.-

La desobediencia a los mandos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y
obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, sería
considerada como falta Muy Grave.

11.-

No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia
que afecten a la buena marcha del mismo, o sea causa de accidente.

BOCM-20210421-10

Se consideran faltas graves las siguientes: