C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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matrícula del curso anterior y la matrícula del curso actual que será siempre obligación y
responsabilidad del trabajador presentarla a Recursos Humanos para el pago de la ayuda.
ARTÍCULO 33- AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas trabajadoras beneficiarios de prestaciones especiales del INSS con esta calificación,
o que tengan a su cargo familiares, hasta segundo grado de consanguinidad, beneficiarios de
dichas prestaciones percibirán una prestación complementaria, durante toda la vigencia del
presente convenio, de 160,52 Euros/mes.
ARTÍCULO 34 - OBSEQUIO DE NAVIDAD
La Empresa concederá un obsequio de Navidad equivalente a 100 euros.

CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 35 – RECONOCIMIENTO MÉDICO
La Empresa gestionará que a todo el personal le sea efectuado un reconocimiento médico
obligatorio, al menos una vez al año. Asimismo, toda persona que no desee realizar dicho
reconocimiento médico, deberá notificarlo por escrito, conforme al modelo establecido por la
Dirección de RRHH.
Se incluye en los reconocimientos médicos las pruebas anuales PSA voluntarias y previa solicitud
por escrito para mayores de 40 años, así como una revisión ginecológica voluntaria y previa
solicitud por escrito para las trabajadoras de Valeo Service.

CAPÍTULO IX - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 36 - FACULTAD DISCIPLINARIA
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 37 - CONCEPTO
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por la persona
trabajadora de los deberes de cualquier índole para con la Empresa o con sus compañeros, o
trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el presente
Convenio, en el convenio sectorial de aplicación, en la reglamentación sobre Prevención de
Riesgos Laborales, así como en el Código Ético de Valeo (Anexo 2).
Toda falta cometida por un trabajador, se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e
intención, en Leve, Grave y Muy Grave.
ARTÍCULO 38 - FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.-

Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos.
El retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se
produzca tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se
produzca seis veces en un mes o habitualmente.

2.-

No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón de
la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.-

El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.

4.-

No atender al público y a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia,
uniformidad y aseo debidos.

BOCM-20210421-10

Si de estos retrasos se derivan, por la función especial de la persona trabajadora, perjuicios
para el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.