C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
3.
B.O.C.M. Núm. 94
Tener mayor antigüedad en la Empresa.
ARTÍCULO 29 - AYUDA DE ESTUDIOS
La Dirección de la Empresa fomentará la formación profesional de su personal, y en este sentido
consignará en su presupuesto anual, durante la vigencia del presente convenio, un fondo de 4.500
Euros para ayuda de estudios.
Tal fondo será aplicable a:
a) Estudios superiores e idiomas, siempre que los mismos estén relacionados con la tarea
que la persona trabajadora tenga asignada o faciliten la posible promoción dentro de los
puestos de la Empresa.
b) Bachillerato, ESO, Formación Profesional y estudios de grado universitario.
La cuantía de la ayuda será del 100% de la matrícula y mensualidades de los estudios, con un
máximo de 510 Euros por persona trabajadora, debiendo acreditarse el gasto efectuado.
Será requisito indispensable para tener derecho a la ayuda por estudios, que acredite mediante
certificación fehaciente, el correcto aprovechamiento de los mismos al término del curso en que se
encontraba matriculado.
ARTÍCULO 30 - SEGURO DE VIDA
Durante la vigencia de este Convenio se establece una póliza colectiva de Seguro de Vida con
indemnizaciones de 19.915 Euros en caso de muerte natural, 39.830 Euros en caso de muerte por
accidente y 59.745 Euros en caso de muerte por accidente de circulación.
La Dirección de Recursos Humanos asumirá la gestión de las indemnizaciones correspondientes,
en caso de siniestro.
ARTÍCULO 31 - SUBVENCIÓN PARA COMIDA
La subvención para comida se regulará entre la parte social y la parte Empresarial, por cada día
laborable trabajado en jornada partida.
Se establece una subvención de 10,00 euros por cada día de asistencia efectiva al trabajo durante
la vigencia del presente Convenio Colectivo, para todas las personas trabajadoras que tengan
jornada partida de 8 horas en oficinas, excepto cuando se devenguen dietas de comida. El valor
indicado resultará de aplicación a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Esta subvención se verá afectada por los incrementos pactados en el artículo 25 siempre que el
resultado de tal aplicación no exceda del límite fiscal establecido como subvención, libre de
impuestos para las partes.
El sistema de abono será por medio de vales.
ARTÍCULO 32 - AYUDA ESCOLAR Y GUARDERÍAS
En concepto de ayuda para colegios y guarderías, la Empresa aportará las cantidades siguientes
de 134,03 euros por hijo menor de 18 años cumplidos, previa justificación por parte de la persona.
Esta ayuda se incluirá en la nómina de septiembre
El límite máximo de edad para pedir la ayuda por escolaridad para hijos, es la fecha de
cumplimiento de 20 años. Tratándose de una edad de no obligatoriedad escolar, para el último
tramo de 19 y 20 años, esta ayuda estará supeditada a que en el último curso académico, el hijo/a
sobre el que se obtiene la ayuda, no repita curso o no se matricule de más de tres asignaturas
iguales que el curso anterior. La oportuna justificación de esta situación, se realizará a través de la
BOCM-20210421-10
El devengo del mismo se realizará por cada persona trabajadora de Valeo, teniendo en cuenta
que si dos personas trabajadoras comparten un hijo en común, esta ayuda será para cada uno de
ellas.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
3.
B.O.C.M. Núm. 94
Tener mayor antigüedad en la Empresa.
ARTÍCULO 29 - AYUDA DE ESTUDIOS
La Dirección de la Empresa fomentará la formación profesional de su personal, y en este sentido
consignará en su presupuesto anual, durante la vigencia del presente convenio, un fondo de 4.500
Euros para ayuda de estudios.
Tal fondo será aplicable a:
a) Estudios superiores e idiomas, siempre que los mismos estén relacionados con la tarea
que la persona trabajadora tenga asignada o faciliten la posible promoción dentro de los
puestos de la Empresa.
b) Bachillerato, ESO, Formación Profesional y estudios de grado universitario.
La cuantía de la ayuda será del 100% de la matrícula y mensualidades de los estudios, con un
máximo de 510 Euros por persona trabajadora, debiendo acreditarse el gasto efectuado.
Será requisito indispensable para tener derecho a la ayuda por estudios, que acredite mediante
certificación fehaciente, el correcto aprovechamiento de los mismos al término del curso en que se
encontraba matriculado.
ARTÍCULO 30 - SEGURO DE VIDA
Durante la vigencia de este Convenio se establece una póliza colectiva de Seguro de Vida con
indemnizaciones de 19.915 Euros en caso de muerte natural, 39.830 Euros en caso de muerte por
accidente y 59.745 Euros en caso de muerte por accidente de circulación.
La Dirección de Recursos Humanos asumirá la gestión de las indemnizaciones correspondientes,
en caso de siniestro.
ARTÍCULO 31 - SUBVENCIÓN PARA COMIDA
La subvención para comida se regulará entre la parte social y la parte Empresarial, por cada día
laborable trabajado en jornada partida.
Se establece una subvención de 10,00 euros por cada día de asistencia efectiva al trabajo durante
la vigencia del presente Convenio Colectivo, para todas las personas trabajadoras que tengan
jornada partida de 8 horas en oficinas, excepto cuando se devenguen dietas de comida. El valor
indicado resultará de aplicación a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Esta subvención se verá afectada por los incrementos pactados en el artículo 25 siempre que el
resultado de tal aplicación no exceda del límite fiscal establecido como subvención, libre de
impuestos para las partes.
El sistema de abono será por medio de vales.
ARTÍCULO 32 - AYUDA ESCOLAR Y GUARDERÍAS
En concepto de ayuda para colegios y guarderías, la Empresa aportará las cantidades siguientes
de 134,03 euros por hijo menor de 18 años cumplidos, previa justificación por parte de la persona.
Esta ayuda se incluirá en la nómina de septiembre
El límite máximo de edad para pedir la ayuda por escolaridad para hijos, es la fecha de
cumplimiento de 20 años. Tratándose de una edad de no obligatoriedad escolar, para el último
tramo de 19 y 20 años, esta ayuda estará supeditada a que en el último curso académico, el hijo/a
sobre el que se obtiene la ayuda, no repita curso o no se matricule de más de tres asignaturas
iguales que el curso anterior. La oportuna justificación de esta situación, se realizará a través de la
BOCM-20210421-10
El devengo del mismo se realizará por cada persona trabajadora de Valeo, teniendo en cuenta
que si dos personas trabajadoras comparten un hijo en común, esta ayuda será para cada uno de
ellas.