C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 91
27.7 Plus Lineal (PL)
El personal no incluido en la categoría Valeo de Cuadro o asimilado tendrá un Plus Lineal de
carácter mensual en 14 pagas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 25 sobre
el Incremento Salarial del presente Convenio.
27.7 Plus de Sustitución (PS)
El personal que realice puntualmente actividades de sustitución en una posición diferente a su
actividad habitual, recibirá una compensación económica por las siguientes funciones:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Sustitución de mantenimiento.
Sustitución de líder (Centro de Distribución).
Sustitución de SAC y administración de almacén.
El precio del plus de Mantenimiento y de Líder será de 16 euros por jornada realizada, mientras
que en SAC la sustitución tendrá un precio de 10 euros / jornada.
El Plus de Sustitución permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio colectivo
CAPÍTULO VII - BENEFICIOS SOCIALES
La persona trabajadora tendrá derecho como mínimo a un anticipo equivalente a lo devengado en
el momento de solicitarlo, a descontar en la siguiente liquidación mensual de salarios.
ARTÍCULO 28 - ANTICIPOS PERSONALES
Se establece que, durante la vigencia de este Convenio, los anticipos personales quedan fijados
en las siguientes cuantías:
a)
La cantidad máxima por persona que podrá ser solicitada queda fijada en 3 mensualidades
netas, estableciendo un máximo de 6.500 euros y a devolver en el periodo máximo de un año
desde la fecha de entrega.
b)
El fondo que se establece para estos anticipos queda fijado en la cantidad de 33.000 euros,
constituyéndose una reserva adicional de 6.500 euros que se utilizará para anticipos de
urgencia.
c)
Para la concesión de los anticipos se deberá tener como mínimo un año de antigüedad y
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo bastará la
autorización del Director de RRHH.
La solicitud de anticipos de urgencia será estudiada por la Comisión Paritaria y será necesaria la
firma de dos miembros de la misma, uno por la parte social y otro por la parte Empresarial
d)
Desde la amortización de un anticipo hasta la petición de otro, deberá transcurrir un mínimo de
seis meses.
Serán atendidos preferentemente los anticipos, en los que cumpliendo los requisitos generales,
concurran en algunas de las siguientes circunstancias:
1.- Existencia de alguna enfermedad, bien en el empleado o en algún miembro de la familia que
habitualmente conviva con él y origine gastos extraordinarios que no cubra la Seguridad Social.
2. El nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge.
3. El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
5. La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanente por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
En caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias se considerará preferencialmente y
por este orden, las condiciones de:
1.
No haber sido beneficiario de un anticipo con anterioridad.
2.
Haber amortizado el anticipo con anterioridad al otro empleado.
BOCM-20210421-10
4. La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 91
27.7 Plus Lineal (PL)
El personal no incluido en la categoría Valeo de Cuadro o asimilado tendrá un Plus Lineal de
carácter mensual en 14 pagas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 25 sobre
el Incremento Salarial del presente Convenio.
27.7 Plus de Sustitución (PS)
El personal que realice puntualmente actividades de sustitución en una posición diferente a su
actividad habitual, recibirá una compensación económica por las siguientes funciones:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
Sustitución de mantenimiento.
Sustitución de líder (Centro de Distribución).
Sustitución de SAC y administración de almacén.
El precio del plus de Mantenimiento y de Líder será de 16 euros por jornada realizada, mientras
que en SAC la sustitución tendrá un precio de 10 euros / jornada.
El Plus de Sustitución permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio colectivo
CAPÍTULO VII - BENEFICIOS SOCIALES
La persona trabajadora tendrá derecho como mínimo a un anticipo equivalente a lo devengado en
el momento de solicitarlo, a descontar en la siguiente liquidación mensual de salarios.
ARTÍCULO 28 - ANTICIPOS PERSONALES
Se establece que, durante la vigencia de este Convenio, los anticipos personales quedan fijados
en las siguientes cuantías:
a)
La cantidad máxima por persona que podrá ser solicitada queda fijada en 3 mensualidades
netas, estableciendo un máximo de 6.500 euros y a devolver en el periodo máximo de un año
desde la fecha de entrega.
b)
El fondo que se establece para estos anticipos queda fijado en la cantidad de 33.000 euros,
constituyéndose una reserva adicional de 6.500 euros que se utilizará para anticipos de
urgencia.
c)
Para la concesión de los anticipos se deberá tener como mínimo un año de antigüedad y
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo bastará la
autorización del Director de RRHH.
La solicitud de anticipos de urgencia será estudiada por la Comisión Paritaria y será necesaria la
firma de dos miembros de la misma, uno por la parte social y otro por la parte Empresarial
d)
Desde la amortización de un anticipo hasta la petición de otro, deberá transcurrir un mínimo de
seis meses.
Serán atendidos preferentemente los anticipos, en los que cumpliendo los requisitos generales,
concurran en algunas de las siguientes circunstancias:
1.- Existencia de alguna enfermedad, bien en el empleado o en algún miembro de la familia que
habitualmente conviva con él y origine gastos extraordinarios que no cubra la Seguridad Social.
2. El nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge.
3. El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
5. La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanente por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
En caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias se considerará preferencialmente y
por este orden, las condiciones de:
1.
No haber sido beneficiario de un anticipo con anterioridad.
2.
Haber amortizado el anticipo con anterioridad al otro empleado.
BOCM-20210421-10
4. La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.