C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
27.4 - Antigüedad Grupo (AG) y Complemento personal de antigüedad (CPA)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por cada cuatrienio que la persona
trabajadora permanezca en servicio en la Empresa se abonarán los importes correspondientes
según la tabla por grupos profesionales que a continuación se establece:
Grupo Profesional
Cuantía al año
Grupo Profesional I
961,17 euros
Grupo Profesional II
716,52 euros
Grupo Profesional III
666,03 euros
Grupo Profesional IV
570,06 euros
Grupo Profesional V
567,12 euros
Grupo Profesional VI
-
Grupo Profesional VII
-
El personal que como consecuencia de la aplicación de anteriores Convenios Colectivos hubieran
percibido una cuantía superior por cuatrienio a la fijada en el presente artículo, continuarán
manteniendo a título personal el derecho a percibir tal cuantía en los sucesivos cuatrienios que
devenguen. Dicha cuantía de carácter personal se devengará por el concepto específico de
“Complemento Personal Antigüedad “.
El cuatrienio se abonará en catorce pagas desde el momento en que se cumpla el periodo de
permanencia en la Empresa.
27.5 Plus de Asistencia (PA)
Se establece un plus de asistencia, condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a
las horas teóricas de presencia de cada periodo de liquidación de nomina (del 1 al 30 de cada
mes). Los valores de este plus son los siguientes:
Hasta el 2% de absentismo
37,91 euros
Hasta el 2,5% de absentismo
28,41 euros
Hasta el 3% de absentismo
20,42 euros
Hasta el 4% de absentismo
14,83 euros
Más del 4% de absentismo
0 euros
Se computarán como asistencia, las licencias retribuidas especificadas en el artículo 22 del
Convenio Colectivo, con la excepción de la letra g), y en este último caso, excluyendo las visitas a
médicos especialistas de la Seguridad Social, así como las ausencias debidas a fallecimiento de
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
Aquellas personas que no se ausenten por ninguna causa durante el mes natural cobrarán 15,11
euros adicionales. A estos efectos computarán todas las ausencias salvo las vacaciones, los días
de libre disposición, los “Avenants” y las salidas sindicales.
A partir del 1 de julio de 2019, el Plus de Asistencia no resultará de aplicación para el colectivo de
M&P (anteriormente denominados “ingenieros y cuadros”), toda vez que la flexibilidad horaria de la
que dispone dicho colectivo resulta incompatible con este Plus. No obstante, y para compensar su
supresión, se integrará en el Complento de Personal el importe de 364 euros divididos en 14
pagas.
El Plus de Asistencia permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio colectivo.
El plus de nocturnidad (a partir de las 22 horas) tendrá un valor de 1,73 euros/hora. En el caso del
turno de tarde, cuya jornada termina con tiempo de trabajo nocturno, se fija para todo el periodo el
precio de 1’73 euros al día.
El Plus de Nocturnidad permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio colectivo
BOCM-20210421-10
27.6 Plus de Nocturnidad:
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
27.4 - Antigüedad Grupo (AG) y Complemento personal de antigüedad (CPA)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, por cada cuatrienio que la persona
trabajadora permanezca en servicio en la Empresa se abonarán los importes correspondientes
según la tabla por grupos profesionales que a continuación se establece:
Grupo Profesional
Cuantía al año
Grupo Profesional I
961,17 euros
Grupo Profesional II
716,52 euros
Grupo Profesional III
666,03 euros
Grupo Profesional IV
570,06 euros
Grupo Profesional V
567,12 euros
Grupo Profesional VI
-
Grupo Profesional VII
-
El personal que como consecuencia de la aplicación de anteriores Convenios Colectivos hubieran
percibido una cuantía superior por cuatrienio a la fijada en el presente artículo, continuarán
manteniendo a título personal el derecho a percibir tal cuantía en los sucesivos cuatrienios que
devenguen. Dicha cuantía de carácter personal se devengará por el concepto específico de
“Complemento Personal Antigüedad “.
El cuatrienio se abonará en catorce pagas desde el momento en que se cumpla el periodo de
permanencia en la Empresa.
27.5 Plus de Asistencia (PA)
Se establece un plus de asistencia, condicionado a unos límites de horas de ausencia, respecto a
las horas teóricas de presencia de cada periodo de liquidación de nomina (del 1 al 30 de cada
mes). Los valores de este plus son los siguientes:
Hasta el 2% de absentismo
37,91 euros
Hasta el 2,5% de absentismo
28,41 euros
Hasta el 3% de absentismo
20,42 euros
Hasta el 4% de absentismo
14,83 euros
Más del 4% de absentismo
0 euros
Se computarán como asistencia, las licencias retribuidas especificadas en el artículo 22 del
Convenio Colectivo, con la excepción de la letra g), y en este último caso, excluyendo las visitas a
médicos especialistas de la Seguridad Social, así como las ausencias debidas a fallecimiento de
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
Aquellas personas que no se ausenten por ninguna causa durante el mes natural cobrarán 15,11
euros adicionales. A estos efectos computarán todas las ausencias salvo las vacaciones, los días
de libre disposición, los “Avenants” y las salidas sindicales.
A partir del 1 de julio de 2019, el Plus de Asistencia no resultará de aplicación para el colectivo de
M&P (anteriormente denominados “ingenieros y cuadros”), toda vez que la flexibilidad horaria de la
que dispone dicho colectivo resulta incompatible con este Plus. No obstante, y para compensar su
supresión, se integrará en el Complento de Personal el importe de 364 euros divididos en 14
pagas.
El Plus de Asistencia permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio colectivo.
El plus de nocturnidad (a partir de las 22 horas) tendrá un valor de 1,73 euros/hora. En el caso del
turno de tarde, cuya jornada termina con tiempo de trabajo nocturno, se fija para todo el periodo el
precio de 1’73 euros al día.
El Plus de Nocturnidad permanecerá invariable durante toda la vigencia del convenio colectivo
BOCM-20210421-10
27.6 Plus de Nocturnidad: