C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 89
ARTÍCULO 25. - INCREMENTO SALARIAL
El personal no incluido en la categoría Valeo de Cuadro o asimilado, tendrá un incremento fijo de
36 euros en el Plus Lineal (PL) para cada uno de los años de duración del presente Convenio.
Para 2019, este incremento tendrá carácter retroactivo desde el mes de abril, de acuerdo con las
directrices marcadas por el Grupo Valeo en materia salarial. Este plus de abonará en 14 pagas,
quedando fijado de la siguiente manera:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
PL 2019: 94,94 euros.
PL 2020: 130,94 euros.
PL 2021: 166,94 euros.
ARTÍCULO 26.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Como consecuencia de la necesidad de moderación salarial, y de unir cualquier tipo de
incrementos con los resultados de la división durante el presente convenio ninguno de los
conceptos económicos tendrá incremento o revisión alguno durante los años de vigencia del
mismo.
ARTÍCULO 27.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
27.1. Estructura salarial
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el
personal de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U., son los siguientes:
1.- Salario Base Grupo Nivel (SBGN)
2.- Complementos salariales
2.1.-
Personales
a) Complemento Personal (CP).
b) Antigüedad: que podrá desglosarse en:
- Antigüedad Grupo (AG), y
- Complemento Personal Antigüedad (CPA).
2.2.-
De cantidad o calidad de trabajo
a) Plus de Asistencia (PA).
b) Incentivo Ventas (PV).
c) Prima de progresso.
d) Plus Lineal (PL).
e) Plus Nocturnidad (PN).
2.3.-
Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:
a) Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.
27.2 Salario base de Grupo y Nivel (SBGN)
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras percibirán por razón
de su clasificación profesional y su ubicación en el nivel correspondiente, estando constituido por la
cuantía que para cada grupo y nivel figura recogido en el anexo III del presente Convenio Colectivo
y se abonará anualmente en catorce pagas.
Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más
beneficioso que a título individual tienen las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la
firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la Empresa o abone en el
futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
BOCM-20210421-10
27.3 Complemento Personal (CP)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 94
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 89
ARTÍCULO 25. - INCREMENTO SALARIAL
El personal no incluido en la categoría Valeo de Cuadro o asimilado, tendrá un incremento fijo de
36 euros en el Plus Lineal (PL) para cada uno de los años de duración del presente Convenio.
Para 2019, este incremento tendrá carácter retroactivo desde el mes de abril, de acuerdo con las
directrices marcadas por el Grupo Valeo en materia salarial. Este plus de abonará en 14 pagas,
quedando fijado de la siguiente manera:
Ͳ
Ͳ
Ͳ
PL 2019: 94,94 euros.
PL 2020: 130,94 euros.
PL 2021: 166,94 euros.
ARTÍCULO 26.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Como consecuencia de la necesidad de moderación salarial, y de unir cualquier tipo de
incrementos con los resultados de la división durante el presente convenio ninguno de los
conceptos económicos tendrá incremento o revisión alguno durante los años de vigencia del
mismo.
ARTÍCULO 27.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
27.1. Estructura salarial
Los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones percibidas por el
personal de VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U., son los siguientes:
1.- Salario Base Grupo Nivel (SBGN)
2.- Complementos salariales
2.1.-
Personales
a) Complemento Personal (CP).
b) Antigüedad: que podrá desglosarse en:
- Antigüedad Grupo (AG), y
- Complemento Personal Antigüedad (CPA).
2.2.-
De cantidad o calidad de trabajo
a) Plus de Asistencia (PA).
b) Incentivo Ventas (PV).
c) Prima de progresso.
d) Plus Lineal (PL).
e) Plus Nocturnidad (PN).
2.3.-
Complementos de vencimiento periódico superior a un mes:
a) Pagas extraordinarias de Julio y Navidad.
27.2 Salario base de Grupo y Nivel (SBGN)
Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras percibirán por razón
de su clasificación profesional y su ubicación en el nivel correspondiente, estando constituido por la
cuantía que para cada grupo y nivel figura recogido en el anexo III del presente Convenio Colectivo
y se abonará anualmente en catorce pagas.
Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más
beneficioso que a título individual tienen las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la
firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la Empresa o abone en el
futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
BOCM-20210421-10
27.3 Complemento Personal (CP)