C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Cuando por motivos de los apartados anteriormente citados, se ha de realizar desplazamientos de
larga distancia, el plazo será de 2 días más. Se considera larga distancia las distancias que
superen 50 kilómetros.
c) Dos días laborables en caso de alumbramiento de la esposa.
d) Un día laborable en caso de matrimonio de hijos o hermanos, siempre que dicho acto se
celebre en día laborable o fuera de la provincia de residencia habitual.
e) Un día laborable para realizar el traslado de domicilio habitual del trabajador.
f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
Los familiares citados en este artículo serán tanto los consanguíneos como los afines, hasta 2º
grado de ambos. Los derechos recogidos en el presente artículo se reconocerán también a las
parejas de hecho que puedan acreditar su condición de mediante la inscripción en un registro
oficial.
g) Por el tiempo necesario en casos de asistencia a consulta médica.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador/a curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
j) Para acompañar a hijos de hasta 14 años tanto a medico general como especialista por el
tiempo realmente necesario, con un límite anual de 8 horas/persona, limitado a dos
veces por año.
Podrán concederse permisos por motivos particulares, siempre y cuando lo autorice el superior
inmediato y el Director de la función, los cuales a su vez acordarán con el interesado el momento
de su recuperación, que deberá fijarse en un plazo máximo de 30 días.
El resto de permisos se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y en el
artículo 37 de LET.
ARTÍCULO 23 - VACACIONES
Las vacaciones serán de 22 días hábiles en 2019. Para los años 2020 y 2021 se definirá el número
de días hábiles de vacaciones una vez se concrete el calendario y se asignen las 1.754 horas de
trabajo efectivas. En cualquier caso, los días de vacaciones mencionados, lo son para el personal
que haya trabajado la totalidad del año, el resto del personal que no haya trabajado la totalidad del
año disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, que se disfrutarán con carácter preferente
durante los meses de Julio a septiembre, retribuidos a salario Base Grupo y Nivel, Antigüedad,
Complemento Personal y Plus Lineal y previo acuerdo con la Dirección, ó en otros periodos del
año. Igualmente se establecerá un periodo de vacaciones en Navidad y Semana Santa que se
disfrutará según turnos que se establecen en el Anexo IV del presente Convenio. La adscripción a
tales turnos se efectuará por la Empresa, según las necesidades de cada departamento. La
Dirección de la Empresa comunicará con dos meses de antelación la fecha de disfrute de estos
períodos publicando igualmente una lista en el tablón de anuncios para información del resto del
personal.
CAPÍTULO VI - CONDICIONES SALARIALES
ARTÍCULO 24 - RETRIBUCIONES
Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra “remuneración”, se
entiende por ésta, sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y
cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro las
retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
BOCM-20210421-10
24.1. Significado de la remuneración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
Cuando por motivos de los apartados anteriormente citados, se ha de realizar desplazamientos de
larga distancia, el plazo será de 2 días más. Se considera larga distancia las distancias que
superen 50 kilómetros.
c) Dos días laborables en caso de alumbramiento de la esposa.
d) Un día laborable en caso de matrimonio de hijos o hermanos, siempre que dicho acto se
celebre en día laborable o fuera de la provincia de residencia habitual.
e) Un día laborable para realizar el traslado de domicilio habitual del trabajador.
f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
Los familiares citados en este artículo serán tanto los consanguíneos como los afines, hasta 2º
grado de ambos. Los derechos recogidos en el presente artículo se reconocerán también a las
parejas de hecho que puedan acreditar su condición de mediante la inscripción en un registro
oficial.
g) Por el tiempo necesario en casos de asistencia a consulta médica.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.
i) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador/a curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
j) Para acompañar a hijos de hasta 14 años tanto a medico general como especialista por el
tiempo realmente necesario, con un límite anual de 8 horas/persona, limitado a dos
veces por año.
Podrán concederse permisos por motivos particulares, siempre y cuando lo autorice el superior
inmediato y el Director de la función, los cuales a su vez acordarán con el interesado el momento
de su recuperación, que deberá fijarse en un plazo máximo de 30 días.
El resto de permisos se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación y en el
artículo 37 de LET.
ARTÍCULO 23 - VACACIONES
Las vacaciones serán de 22 días hábiles en 2019. Para los años 2020 y 2021 se definirá el número
de días hábiles de vacaciones una vez se concrete el calendario y se asignen las 1.754 horas de
trabajo efectivas. En cualquier caso, los días de vacaciones mencionados, lo son para el personal
que haya trabajado la totalidad del año, el resto del personal que no haya trabajado la totalidad del
año disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, que se disfrutarán con carácter preferente
durante los meses de Julio a septiembre, retribuidos a salario Base Grupo y Nivel, Antigüedad,
Complemento Personal y Plus Lineal y previo acuerdo con la Dirección, ó en otros periodos del
año. Igualmente se establecerá un periodo de vacaciones en Navidad y Semana Santa que se
disfrutará según turnos que se establecen en el Anexo IV del presente Convenio. La adscripción a
tales turnos se efectuará por la Empresa, según las necesidades de cada departamento. La
Dirección de la Empresa comunicará con dos meses de antelación la fecha de disfrute de estos
períodos publicando igualmente una lista en el tablón de anuncios para información del resto del
personal.
CAPÍTULO VI - CONDICIONES SALARIALES
ARTÍCULO 24 - RETRIBUCIONES
Cada vez que en el texto del presente Convenio se utilice la palabra “remuneración”, se
entiende por ésta, sueldos y salarios brutos anuales. Los impuestos, cargas sociales y
cualquier deducción de tipo obligatorio que graven en la actualidad o en el futuro las
retribuciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
BOCM-20210421-10
24.1. Significado de la remuneración