C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

Pág. 87

Por lo tanto, el artículo 20 en su totalidad, y los puntos 1,2,3 del apartado b, del artículo 21 quedan
sin efecto durante la vigencia del presente convenio.
A)

Modulación horaria.- Con el objeto de adecuar la actividad productiva a las demandas de los
Clientes y cumplir con la programación de los pedidos, se establece que la jornada anual
pactada en el presente Convenio podrá distribuirse de forma irregular en función de las
necesidades de organización y productivas, con un máximo de 14 horas/persona/mes,
procediéndose a prolongaciones de jornada hasta el máximo de 10 horas diarias, sin que ello
suponga en ningún caso la consideración de horas extraordinarias, siempre que el exceso de
jornada se compense a lo largo del trimestre siguiente mediante la elección de una de las
siguientes opciones:
a) Con una disminución de jornada en número de horas equivalente (14 horas).
b) Día libre por cada 7 horas de prolongación acumulada sobre la jornada normal de 8
horas.
Ambas opciones se disfrutarán en periodos de baja actividad y con acuerdo de la Dirección
del almacén.
Los días de jornada prolongada se pagarán vales de comida.
Durante el presente Convenio, la modulación horaria tendrá carácter voluntario.
La jornada de 8 horas realizada en sábado, tendrá como compensación dos días de libre
disposición.

B)

Trabajo en sábados. - Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando
por necesidades productivas sea preciso prestar servicios en sábado, las personas
trabajadoras mediante adscripciones voluntarias o bien por razón de sus contrataciones
específicas para la realización de horarios diferentes a los establecidos con carácter general,
podrán optar voluntariamente por el siguiente sistema de compensación:
1)

Horas Extraordinarias: hasta el límite legal de 80h/Año, según formula de valor hora extra
de convenio.

2)

Un día de descanso por cada jornada de trabajo realizada en sábado a disfrutar en las
fechas que Empresa y trabajador establezcan de mutuo acuerdo, así como la cantidad
de 12,65 Euros por cada hora trabajada.

3)

Con dos días de libre disposición, de común acuerdo entre Empresa y trabajador.

C)

Retén - Se considerará retén todo equipo designado por el Jefe de Almacén, que por razones
organizativas y de producción tenga que trabajar en puentes o jornadas especiales. Cuando
dichas jornadas sean de 8 horas, se compensarán con dos días de libre disposición.

D)

Compensación de Días de Libre Disposición - Los días de libre disposición generados por
cualquiera de las causas anteriormente indicadas ó por otras que pudieran producirse, se
disfrutarán preferentemente en periodos de baja actividad y de acuerdo entre la Dirección y la
persona trabajadora, quienes lo comunicarán puntualmente al departamento de Recursos
Humanos.

ARTÍCULO 22 - LICENCIAS RETRIBUIDAS
Sin pérdida de retribución, se concederá licencia al personal para faltar al trabajo, previo aviso y
justificación documental, por las causas y el tiempo que a continuación se detalla:
Cuatro días laborables en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos o
cónyuge.

b) Dos días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos,
padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos)
se disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras
se mantenga la baja médica por esta causa.

BOCM-20210421-10

a)