C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 94
Comisión de seguimiento: Se establece una comisión de seguimiento semestral, entre el
comité de Empresa y la dirección para analizar el seguimiento del plan para promocionar.
Las listas serán públicas para todos los empleados.
Accidente por no respetar normas de seguridad: descalificación del programa.
ARTÍCULO 16- MOVILIDAD FUNCIONAL
Por necesidades de organización derivadas del funcionamiento de la actividad productiva y en
orden a conseguir la máxima optimización de ésta, la Empresa podrá llevar a término la movilidad
funcional del personal para desempeñar trabajos correspondientes al mismo Grupo Profesional.
Dicha movilidad se realizará siempre atendiendo al criterio de la cualificación profesional exigida
para ejercer la prestación laboral propia del puesto de que se trate, considerando a tales efectos el
nivel de la polivalencia y policompetencia de las personas trabajadoras.
La Empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por los diversos puestos de
trabajo (polivalencia), y tareas complementarias en el seno de los equipos autónomos de
producción, unidades y servicios funcionales (policompetencia), con el objetivo de favorecer el
enriquecimiento profesional y personal de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 17 - PROMOCIÓN INTERNA
Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil del
puesto, publicándose en el tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar todas las
personas trabajadoras que reúnan las condiciones exigidas.
CAPÍTULO V TIEMPO DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 18 – JORNADA Y CALENDARIO:
Para el año 2019 se establece una jornada de 1.754 horas anuales de trabajo efectivo que se
distribuirán conforme a lo dispuesto en los calendarios pactados, ajustándolo a la nueva situación.
Para los años 2020, 2021 y sucesivos, se distribuirá la jornada de 1754 horas anuales de trabajo
efectivo en un calendario que se negociará, una vez se disponga de los calendarios de festivos
oficiales.
Independientemente del calendario laboral, se dará un día extra de libre disposición a todas las
personas trabajadoras bajo convenio, que no sean cuadro o asimilado, siempre que durante el año
anterior no hayan tenido ninguna falta de asistencia al trabajo, tanto de nivel 1 (enfermedad común
y accidente de trabajo) como de nivel 2 (permisos retribuidos), según las reglas de asistencia
perfecta.
ARTÍCULO 19 - HORARIOS
19.1.- Horarios de trabajo:
ALMACÉN: Con carácter general se establece un sistema de dos turnos rotativos de
mañana y tarde, con los siguientes horarios:
TURNO
ENTRADA
SALIDA
Mañana
06:45 h
15:00 h
Tarde
15:00 h
23:15 h
Dichos días se adaptarán en función del calendario laboral vigente cada año.
La adscripción a tales turnos lo será con carácter rotativo, sin que las tolerancias que pudieran
haber existido hasta la fecha de la firma del presente Convenio puedan tener la consideración de
derechos adquiridos.
En ambos turnos se establece un descanso de 15 minutos para el bocadillo.
BOCM-20210421-10
Días de apertura del Centro de Trabajo durante 2019: 245 días
Días efectivos de presencia Almacén para 2019: 219 días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 94
Comisión de seguimiento: Se establece una comisión de seguimiento semestral, entre el
comité de Empresa y la dirección para analizar el seguimiento del plan para promocionar.
Las listas serán públicas para todos los empleados.
Accidente por no respetar normas de seguridad: descalificación del programa.
ARTÍCULO 16- MOVILIDAD FUNCIONAL
Por necesidades de organización derivadas del funcionamiento de la actividad productiva y en
orden a conseguir la máxima optimización de ésta, la Empresa podrá llevar a término la movilidad
funcional del personal para desempeñar trabajos correspondientes al mismo Grupo Profesional.
Dicha movilidad se realizará siempre atendiendo al criterio de la cualificación profesional exigida
para ejercer la prestación laboral propia del puesto de que se trate, considerando a tales efectos el
nivel de la polivalencia y policompetencia de las personas trabajadoras.
La Empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por los diversos puestos de
trabajo (polivalencia), y tareas complementarias en el seno de los equipos autónomos de
producción, unidades y servicios funcionales (policompetencia), con el objetivo de favorecer el
enriquecimiento profesional y personal de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 17 - PROMOCIÓN INTERNA
Cuando se produzcan vacantes o nuevos puestos de trabajo, se informará al Comité del perfil del
puesto, publicándose en el tablón de anuncios la vacante a cubrir, pudiéndose presentar todas las
personas trabajadoras que reúnan las condiciones exigidas.
CAPÍTULO V TIEMPO DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 18 – JORNADA Y CALENDARIO:
Para el año 2019 se establece una jornada de 1.754 horas anuales de trabajo efectivo que se
distribuirán conforme a lo dispuesto en los calendarios pactados, ajustándolo a la nueva situación.
Para los años 2020, 2021 y sucesivos, se distribuirá la jornada de 1754 horas anuales de trabajo
efectivo en un calendario que se negociará, una vez se disponga de los calendarios de festivos
oficiales.
Independientemente del calendario laboral, se dará un día extra de libre disposición a todas las
personas trabajadoras bajo convenio, que no sean cuadro o asimilado, siempre que durante el año
anterior no hayan tenido ninguna falta de asistencia al trabajo, tanto de nivel 1 (enfermedad común
y accidente de trabajo) como de nivel 2 (permisos retribuidos), según las reglas de asistencia
perfecta.
ARTÍCULO 19 - HORARIOS
19.1.- Horarios de trabajo:
ALMACÉN: Con carácter general se establece un sistema de dos turnos rotativos de
mañana y tarde, con los siguientes horarios:
TURNO
ENTRADA
SALIDA
Mañana
06:45 h
15:00 h
Tarde
15:00 h
23:15 h
Dichos días se adaptarán en función del calendario laboral vigente cada año.
La adscripción a tales turnos lo será con carácter rotativo, sin que las tolerancias que pudieran
haber existido hasta la fecha de la firma del presente Convenio puedan tener la consideración de
derechos adquiridos.
En ambos turnos se establece un descanso de 15 minutos para el bocadillo.
BOCM-20210421-10
Días de apertura del Centro de Trabajo durante 2019: 245 días
Días efectivos de presencia Almacén para 2019: 219 días.