C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral,
potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a
lo previsto en este artículo.
La Empresa, en su caso, elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidas las
que ocupen puestos directivos a los efectos anteriores, en los términos previstos legalmente.

CAPIғTULO IV
Sistema de Clasificación Profesional
La descripción de funciones o actividades en cada grupo profesional, así como los ejemplos
correspondientes, sin distinción de género, se entenderán realizados indistintamente a las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio.
Artículo 14. Clasificación profesional.
La descripción de funciones o actividades en cada grupo profesional, así como los ejemplos
correspondientes, sin distinción de género, se entenderán realizados indistintamente a las personas
trabajadoras afectadas por la presente norma convencional. Asimismo, la clasificacion se realizara en
grupos profesionales y areas funcionales, por interpretacion y aplicacion de criterios generales, objetivos y
por las tareas y funciones basicas mas representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
Esta clasificacion profesional pretende alcanzar una estructura profesional que se corresponda
directamente con las necesidades de la Empresa, facilitando una mejor interpretacion para todo el personal
en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promocion y justa retribucion,
sin que quepa discriminacion alguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra indole.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes areas
profesionales, la clasificacion se realizara en funcion de las actividades que realice mayoritariamente. Este
criterio de clasificacion no supondra que se excluya, en los puestos de trabajo de cada area funcional la
realizacion de tareas complementarias, que sean basicas para puestos cualificados en areas inferiores.
Si como consecuencia de la aplicacion del nuevo sistema de clasificacion profesional, se tuviera que asignar
a una persona trabajadora a un grupo profesional inferior al nivel o categoria que tenia reconocida, se le
respetara la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoria anterior que ostentaba y
ello con el caracter de condicion personal mas beneficiosa. Todas las personas trabajadoras afectadas por
este acuerdo seran adscritos a una determinada division funcional y a un grupo profesional. Ambas
circunstancias definiran su posicion en el esquema organizativo de cada Empresa.
Los trabajadores incluidos en el ambito de aplicacion de este convenio, seran clasificados con arreglo a las
actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en este
sistema de clasificacion profesional en Grupos y Funciones Profesionales. Las disposiciones contenidas en
el presente capitulo constituyen la adaptacion al ambito de la Empresa de los sistemas de clasificacion
profesional de las personas trabajadoras.
Artiғculo 15. Factores para la calificacioғn y encuadramiento profesional.

A.

Conocimientos: Factor cuya valoracion se tendra en cuenta, ademas de la formacion basica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencia
adquiridos, asi como la dificultad en la adquisicion de dichos conocimientos.

B.

Iniciativa: Factor para cuya valoracion se tendra en cuenta el grado de seguimiento a normas o
directrices para la ejecucion de tareas o funciones.

C.

Autonomia: Factor para cuya valoracion se tendra en cuenta el grado de dependencia jerarquica
en el desempeno de las tareas, y funciones que se desarrollen.

D.

Responsabilidad: Factor para cuya valoracion se tendra en cuenta el grado de autonomia de accion
del titular de la funcion, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de su gestion.

BOCM-20210421-11

Son los factores que influyen en la clasificacion profesional de los trabajadores, y que, por lo tanto, indican
la pertenencia de cada trabajador a un determinado grupo profesional y area funcional, quedando
desglosados en los siguientes: