C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

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funciones o tareas a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a la
representación legal de las personas trabajadoras en el plazo de diez días, a contar desde su realización.
Respecto de las diferentes modalidades de contratación existentes, ambas partes se remiten a los
requisitos, términos, condiciones y límites temporales máximos dispuestos en el convenio colectivo estatal
de perfumería y afines, aprobado mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por la
Dirección General de Trabajo.
Artiғculo 12. Teletrabajo.
El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar el trabajo, utilizando las tecnologías de la información,
en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que el trabajo, que también pudiera ser realizado
en los locales de la Empresa, se realiza de forma preponderante en el domicilio de la persona trabajadora
de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la Empresa.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa. El teletrabajo puede
formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en
ambos casos documentarse adecuadamente.
Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si la Empresa presenta una oferta de
teletrabajo, la persona trabajadora puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si la persona trabajadora expresa
el deseo de pasar al teletrabajo, la Empresa puede aceptar o rechazar la petición.
Corresponde a la Empresa definir los puestos de trabajo y personas trabajadoras bajo esta modalidad de
Teletrabajo. En el proceso de definición de los puestos de trabajo afectados por esta modalidad, la Empresa
recabará, en todo caso, la opinión de la representación legal de las personas trabajadoras, que no será
vinculante para la Empresa.
La decisión sobre la afectación de un puesto o de una persona trabajadora bajo esta modalidad será
reversible en todo momento.
El desarrollo del teletrabajo en el domicilio de la persona trabajadora solo será posible cuando dicho espacio
resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo.
Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos
claramente antes de iniciar el teletrabajo.
La Empresa está encargada de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo
regular, salvo acuerdo por el que se establezca que la persona teletrabajadora utilice su propio equipo. En
todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente
originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará a la persona
teletrabajadora de un servicio adecuado de apoyo técnico.
El empresario informará a la persona teletrabajadora de la política de la Empresa en materia de salud y
seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. La
persona teletrabajadora aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es
responsable de la protección de la salud y seguridad laboral de la persona teletrabajadora.
Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Empresa
y la representación legal de las personas trabajadoras solo podrán acceder al domicilio de la persona
teletrabajadora previa notificación y consentimiento de esta última.
La Empresa debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento de la persona teletrabajadora en relación
con otras personas trabajadoras de la Empresa.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos que el resto de las personas trabajadoras en la
Empresa y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
para las instancias representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de
trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

BOCM-20210421-11

Artículo 13. Desconexión digital.