C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

Artículo 7. Cláusula de no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no
discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española,
así como velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la igualdad de género.
Artiғculo 8. Compensacioғn y absorcioғn.
Las condiciones pactadas en este convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que
rigiesen con anterioridad al mismo, por imperativo legal, jurisprudencial contencioso o administrativo,
convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,
comarcales, regionales o por cualquier otra causa.
Las disposiciones legales futuras, convenios colectivos o resoluciones de rango inferior que impliquen
variación económica en todo o en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia
práctica, si globalmente considerados en cómputo anual superan en nivel total del convenio o de las
situaciones vigentes que particularmente hayan implantado en la Empresa. En caso contrario, se estimarán
absorbidas por las mejoras pactadas o implantadas.
Artiғculo 9. Sustitucioғn de condiciones.
La entrada en vigor de este convenio implica la sustitucion de las condiciones laborales vigentes hasta la
fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en el
se contemplan, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones
mas beneficiosas para los trabajadores, excepto las garantías personales mencionadas anteriormente.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artiғculo 10. Facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la Dirección de la Empresa. En este aspecto, la organización del trabajo tiene por
objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los
recursos humanos y medios materiales, debiendo hacerse posible con una actitud activa y responsable de
las partes integrantes, tanto por parte de la Dirección de la Empresa como por parte de las personas
trabajadoras que integren la plantilla de la Compañía.
Asimismo, y sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas
trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, y de acuerdo con lo
establecido en este convenio.
En el marco del presente convenio y de la legislación vigente, en la Empresa se concretarán las cuestiones
que, tratándose de modificación sustancial de condiciones de trabajo, estarán sometidas a:
Información a posteriori.
Información previa.
Consulta previa.
Negociación previa.

CAPIғTULO III
Empleo y Contratación

Tras analizar conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras la evolución de la
producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación
utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las
previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan
a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo, se analizará la
posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de

BOCM-20210421-11

Artiғculo 11. Contratación.