C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-11)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Comercial Farlabo España, S. L. (Código 28102972012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 101
CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA COMERCIAL FARLABO ESPAÑA, S.L.
EXPOSICIOғN DE MOTIVOS
El presente Convenio Colectivo Estatutario de Empresa se ha negociado, y acordado, tanto por la
Representación Legal de la Empresa como por la Representación Legal de los trabajadores (Delegada de
Personal), y ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPIғTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal de la Empresa COMERCIAL
FARLABO ESPAÑA, S.L. y las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios a favor de la
misma, ya sea en el centro de trabajo de la Empresa o, en su caso, en las dependencias de los clientes de
la Empresa ubicados a lo largo y ancho del territorio nacional.
Todas las referencias en el texto del presente convenio colectivo a “persona trabajadora” se entenderá
efectuada indistintamente a las mujeres y hombres que trabajan en la Empresa, y ello de acuerdo a los
términos establecidos en el artículo 1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a las diferentes actividades realizadas en el seno de la
Empresa, básicamente traducidas en la venta, comercialización y representación de productos de
perfumería y cosmética.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afecta al centro de trabajo ubicado en la ciudad de Madrid.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendra una duracion de 4 años, entrando en vigor el 1 de enero de 2021 y
finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Ambas partes se comprometen a denunciar el convenio con dos meses de antelación a la finalización de
su vigencia. El inicio de la negociación de un nuevo convenio se llevará a efecto en los quince días siguientes
a la fecha en que expire la vigencia del anterior, estableciéndose un plazo máximo para la negociación de
quince meses, contados desde el inicio de la misma. Durante el proceso de negociación seguirá vigente la
parte normativa del convenio denunciado.
Transcurrido el plazo máximo indicado sin acordarse un nuevo convenio, el texto anterior perderá su
vigencia.
Artiғculo 5. Vinculacioғn a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible y, a efectos de su aplicacion
practica, sera considerado globalmente en computo anual, en todo caso se estará lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Si alguna autoridad u organo judicial señalase que algún
aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directamente o indirectamente,
las partes volverán a reunirse para negociar, tanto el aspecto en cuestion como, en conjunto, el resto del
contenido a fin de mantener el equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el
presente convenio.
Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el
presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter
exclusivamente personal.
BOCM-20210421-11
Artículo 6. Garantías personales.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 101
CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE LA EMPRESA COMERCIAL FARLABO ESPAÑA, S.L.
EXPOSICIOғN DE MOTIVOS
El presente Convenio Colectivo Estatutario de Empresa se ha negociado, y acordado, tanto por la
Representación Legal de la Empresa como por la Representación Legal de los trabajadores (Delegada de
Personal), y ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPIғTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal de la Empresa COMERCIAL
FARLABO ESPAÑA, S.L. y las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios a favor de la
misma, ya sea en el centro de trabajo de la Empresa o, en su caso, en las dependencias de los clientes de
la Empresa ubicados a lo largo y ancho del territorio nacional.
Todas las referencias en el texto del presente convenio colectivo a “persona trabajadora” se entenderá
efectuada indistintamente a las mujeres y hombres que trabajan en la Empresa, y ello de acuerdo a los
términos establecidos en el artículo 1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a las diferentes actividades realizadas en el seno de la
Empresa, básicamente traducidas en la venta, comercialización y representación de productos de
perfumería y cosmética.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afecta al centro de trabajo ubicado en la ciudad de Madrid.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendra una duracion de 4 años, entrando en vigor el 1 de enero de 2021 y
finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Ambas partes se comprometen a denunciar el convenio con dos meses de antelación a la finalización de
su vigencia. El inicio de la negociación de un nuevo convenio se llevará a efecto en los quince días siguientes
a la fecha en que expire la vigencia del anterior, estableciéndose un plazo máximo para la negociación de
quince meses, contados desde el inicio de la misma. Durante el proceso de negociación seguirá vigente la
parte normativa del convenio denunciado.
Transcurrido el plazo máximo indicado sin acordarse un nuevo convenio, el texto anterior perderá su
vigencia.
Artiғculo 5. Vinculacioғn a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible y, a efectos de su aplicacion
practica, sera considerado globalmente en computo anual, en todo caso se estará lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Si alguna autoridad u organo judicial señalase que algún
aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directamente o indirectamente,
las partes volverán a reunirse para negociar, tanto el aspecto en cuestion como, en conjunto, el resto del
contenido a fin de mantener el equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el
presente convenio.
Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el
presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter
exclusivamente personal.
BOCM-20210421-11
Artículo 6. Garantías personales.